REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana: Tivisay Coromoto Ruiz Lucas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-5.397.480, domiciliada en Boquerón Calle Rivas Nro.29, Maturín Estado Monagas, y debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio Yiran Juanita Muñoz Cabello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.143; compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor, correspondiéndole a éste una vez realizado el sorteo respectivo su conocimiento y decisión, y demandó LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que al momento de asentar su partida de nacimiento, se cometieron errores materiales específicamente cambios de letras en su primer nombre el cual aparece como Tibisay, cuando lo correcto es Tivisay, tal como consta en Cédula de Identidad consignada en los autos, en la cual se evidencia .

Alega la compareciente en su escrito libelar, que nació en el Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas en fecha Catorce (14) de Julio de 1.959, siendo hija de Cleotilde Lucas de Ruiz y Juan de la Cruz Ruiz (difunto), tal como se evidencia en Acta de nacimiento consignada en los autos marcada con la letra “A”; que cuando fue asentada su partida de nacimiento, se incurrió en errores materiales específicamente en cambio de letras en su primer nombre el cual aparece como Tibisay, cuando el correcto es Tivisay, y es por lo que acude por ante este Juzgado para demandar, como en efecto demanda, la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que se rectifique su primer nombre el cual es Tivisay, que es el correcto y no Tibisay. Tal como consta en cedula de Identidad consignadas, a los folios, 3 y 4; por cuanto se trata de un error material en el primer nombre, solicita se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, pasa este sentenciador a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de asentar la referida partida, se incurrió en el error en colocar el primero nombre así: Tibisay siendo el correcto Tivisay.-

En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TIVISAY COROMOTO RUIZ LUCAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-5.397.480, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 773 y 774 Eiusdem, la cual se encuentra asentada en el Acta Nro.4, Folio 2, Libro 1. Año 1960, de los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Félix del Distrito Cedeño del Estado Monagas.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil y al Registro Principal correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas., en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa,
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/DV/nlo
Exp. N° 12467