REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista las actuaciones procesales de fechas 13-12-07 y 14-01-08, inserta a los folios 118 al 184, celebrada entre el ciudadano Máximo Burgillos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.372.926, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa FARMACIA IDEAL, C.A., y los ciudadanos Modesto García Saleh y Eduardo Piedra Ortiz venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.469.571 y 10.060.806, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.655 y 55.500, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación ) incoara por ante éste Juzgado el primero contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.
Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., esta representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados Modesto García Saleh y Eduardo Piedra Ortiz inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.655 y 55.500, respectivamente, y la parte actora empresa FARMACIA IDEAL, C.A., representada en este acto por el abogado Máximo Burgillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51129, quien actúa como apoderado judicial .-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante FARMACIA IDEAL, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial abogado Máximo Burgillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51129 y la parte demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., representada por sus apoderados judiciales abogados Modesto García Saleh y Eduardo Piedra Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.655 y 55.500, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la FARMACIA IDEAL C.A., representada por su apoderado judicial abogado MAXIMO BURGILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51129 y la Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., quien estuvo representada por los abogados MODESTO GARCIA SALEH y EDUARDO PIEDRA ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.655 y 55.500, partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena levantar la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 16 de Octubre de 2006, y debidamente ejecutada por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de Diciembre de 2006, para lo cual se ordena oficiar a PDVSA a la Superintendencia de Litigios, Consultoría Jurídica División Oriente, a los fines de que se haga entrega de las cantidades de dinero señaladas en el particular tercero del escrito de transacción, y del cual se le anexa en copia debidamente certificada. Librese lo conducente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo
Exp. Nº 11.452