REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Los ciudadanos: JESUS RAMON SALAZAR TORRES y LORENA MERCEDES VELASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 17.486.550 y 16.696.030, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos en este acto, por la abogada EDDA MAIZ CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.335; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 25 de Octubre de 2006, y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha doce (12) de diciembre de Dos Mil Cinco (2.005), contrajeron matrimonio civil, por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, según consta de Copia Cerificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron al escrito libelar cursante al folio cuatro (04), que fijaron su domicilio en la Murallita, calle principal, casa Nro.20, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos, y no adquirieron bienes a liquidar.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Treinta (30) de Octubre de 2006, (Folio 5); mediante escrito compareció la ciudadana Lorena Mercedes Velásquez Rivas, debidamente asistida por la abogada Edda Maiz Castro, y solicitó se decretara la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, por cuanto desde que se decretó la misma hasta la presente fecha (04-12-06) no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge Jesús Ramón Salazar Torres. En fecha 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano Supra mencionado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que estime conveniente en cuanto a la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. En fecha 16 de Enero del presente año, compareció el ciudadano Jesús Ramón Salazar Torres, debidamente asistido de abogado, y manifestó estar de acuerdo con la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio civil de los ciudadanos: JESUS RAMON SALAZAR TORRES y LORENA MERCEDES VELASQUEZ RIVAS, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha doce (12) de diciembre de 2005, por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Liquídese la comunidad conyugal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.
GPV/DV/nlo
Exp. N°. 11486