REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 /01/2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por distribución de fecha 19/11/2007, los ciudadanos NORKA JOSEFINA LOZADA LEZAMA y FRANCISCO CABRERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad Nros. 10.293.603 y 10.883.619, asistidos por la abogada EMPERATRIZ GUZMAN AGUILERA, inpreabogado Nº 15.576, mediante el cual solicitaron la homologación de la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES habida durante su unión matrimonial.
En fecha 28 de noviembre de 2007, este juzgado procedió a darle entrada y admitir dicha solicitud, pero no homologó la liquidación hasta tanto constara en autos copia certificada de la sentencia de divorcio.
Al folio ocho (08), comparece la abogada NORKA LOZADA LEZAMA, antes identificada y previa consignación de la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento al auto de fecha 28/11/07.
Ahora bien, constando en autos, la COPIA CERTIFICADA de la disolución del vinculo matrimonial existente entre NORKA LOZADA LEZAMA y FRANCISCO JOSE CABRERA MARCANO, identificados en autos, este tribunal analizados los autos y como quiera que tal actuación no es contraria a las disposiciones expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida partición en las mismos términos acordados por los comparecientes.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.


GP/njc
Exp. Nº 12.375