REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 24 de enero de 2008.
197º y 148º
Vista la actuación procesal de fecha dieciocho (18) de Enero de 2008, suscrita por el ciudadano ANTONIO CRUZ SUNIAGA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 8.366.209 apoderado de la parte demandante en el presente juicio; Debidamente asistido por la abogada ASTRID PAOLA ADRIÁN PATETE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.757, contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el ciudadano ANTONIO CRUZ SUNIAGA SANCHEZ quien procede con el carácter de apoderado de EGIDIO SUNIAGA parte demandante en el presente juicio; posee facultad para DESISTIR, tal y como se evidencia de poder formalmente notariado ante la Notaria Publica Primera de Maturín del Estado Monagas en fecha 17 de noviembre de 2007 (Nº 36, Tomo 373), Folio 19, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por el ciudadano ANTONIO CRUZ SUNIAGA titular de la cedula de identidad Nº 8.366.209, asistido por el Abog
ado JOSE RAFAEL COVA inscrito en el inpreabogado bajo el nro 95.268; actuando en representación del ciudadano EGIDIO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 552.204 y de este domicilio, contra el ciudadano HUSSEEIM MAHMOUD, libanés, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.256.084.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


GPV/L.D.V
Exp. Nº 11.974