EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de enero de 2008.

197° y 148°.


DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.302.695 y de este domicilio.

APORERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IVAN ESTANGA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.697 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA: ERSOLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.216.145 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.067 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 11.293

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 06-07-2006, se recibió demanda por resolución de contrato de arrendamiento, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, contra la ciudadana ERSOLIVIA RODRIGUEZ DE SIFONTES, arguyó el actor que suscribió contrato de arrendamiento con la demandada con una vigencia de tres años, contados desde el día 30 de septiembre de 2004, hasta el día 30 de septiembre de 2007, consistente en dos locales comerciales y dos apartamentos que forman parte de un edificio de su propiedad, ubicado en la carrera 2 ( antigua calle carvajal) con calle 8 (antigua calle Girardot), identificado con el Nº 170 de esta ciudad de Maturín, cuyos linderos y medidas son: Norte: en línea de 7,80 metros con carrera 2, ( antigua calle Carvajal), su otro frente; SUR: En línea de 9,05 metros con casa que es o fue de Emileida González; ESTE: En línea quebrada de 19,54 metros (formado por un quiebre de 2 metros más 17,54 metros), con calle 8, que es su frente; y, OESTE: En línea de 19, de 19,40 metros con casa que es o fue de Dimas Vivenes;…Que en la cláusula séptima del contrato consta que la arrendataria recibió el inmueble junto con tres aires acondicionados de cuatro toneladas cada uno…Que los cánones de arrendamientos se pactaron de la forma siguiente: los primeros seis meses la cantidad de seiscientos mil Bolívares; los restantes seis meses, hasta el mes Septiembre de 2005 la cantidad de ochocientos mil Bolívares mensuales. El segundo año, esto es, desde el mes de octubre de 2005 hasta septiembre de 2006 la cantidad de un millón de bolívares mensuales, mientras para el tercer año, es decir desde el mes de Octubre de 2006, hasta el mes de Septiembre de 2007, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares, pagos que debía depositar en cuenta de Ahorros en el Banco del SUR, cuyo titular es el ciudadano MANUEL ANTONI ALVAREZ, cédula de identidad Nº V-4.910.492,…Que solo cancelo los meses hasta Abril de 2005, que solo a cancelado siete de las veinte cuotas que debió cancelar, contados hasta la interposición de esta demanda…Que el monto por concepto de cánones insolutos hasta el día 30 de Junio de 2006, asciende a ala cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, …Que debe cancelar intereses de mora por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS, más los daños y perjuicios por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES. En fecha 12- 07 de 2006
fue admitida la demanda.
Producida la citación por carteles y fijados los mismos por la secretaria de este tribunal dejando expresa constancia en fecha 08 de Noviembre de 2006 (folio 55).
En fecha 22 de Enero de dos mil siete es designado como defensor judicial el abogado en ejercicio FRANCISCO NATERA ( folio 60), en fecha 27 de Febrero de 2007 se realizo la citación (folio 73). En fecha 14-03 2007 el defensor judicial contesto la demanda en los siguientes términos: Por cuanto no puede convalidar actos que coloquen en estado de indefensión a la demandada que representa, de modo que se opuso, rechazó, negó y contradijo los hechos por inciertos e improcedente el derecho invocado.
En la etapa probatoria el demandante promovió las pruebas y, el apoderado judicial de la demandada, consigno copias de telegramas enviados a la demandada sin recibir respuesta.
En el cuaderno de medidas consta que se practico medida de secuestro decretada por este tribunal. Estando la causa en estado de sentencia, este tribunal lo hace en el orden que se lleva para sentenciar debido al exceso de causas que se ventilan por este juzgado; lo que pasa de inmediato a realizar, previas las consideraciones siguientes:

MOTIVA

En conformidad con el artículo 506 de la ley adjetiva vigente que dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Corresponde analizar todas las pruebas que se hayan producido en la causa, lo que hace en la forma que sigue:

Pruebas producidas por la parte demandante

1º- Copia certificada de propiedad del inmueble arrendado, inscrito ante la oficina subalterna del primer circuito de registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 09 de Julio de 2002, bajo el Nº 45, folios 301 al 306, Protocolo Primero, Tomo Primero.

2º- Copia certificada de aclaratoria de linderos, inscrito en el mismo registro subalterno en fecha 03 de Marzo de 2006, bajo el Nº-44, Flios349 al 353, Protocolo Primero, Tomo décimo séptimo.

VALORACIÓN: Se trata de dos documentos Públicos en copia certificada, que en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dichos documentos se pueden producir en copias certificadas, expedida por funcionario competente; es en consecuencia, un documento Público; no impugnados por la contraparte se tienen como fidedignos. Y así se declara.

3º promovió carta original, dirigida por el abogado IVAN ESTANGA a la ciudadano ERSOLIVIA RODRIGUEZ DE SIFONTES, en donde solicita se sirva acudir a su despacho para tratar asunto del arrendamiento del ciudadano FRANCISCO MARTINEZ.

VALORACION: El principio de prueba por escrito y, las normas establecidas sobre los instrumentos privados determinan la fuerza probatoria de las cartas misivas; tal como lo dispone el artículo 1374 del Código Civil en conformidad con esta norma las cartas misivas tienen valor entre las partes y respecto de terceros con relación a los hechos jurídicos que son esbozados en su texto, haciendo fe, hasta prueba en contrario de la verdad de las declaraciones que a través de ella se hayan realizado y siendo que el abogado del actor es quien remite la carta es el mismo apoderado del actor, en consecuencia tiene valor entre las partes.

4º- Legajo de estados de cuenta expedidos por el banco DEL SUR, correspondientes a la cuenta Nº-0157-0052-16-0039001623, cuenta corriente donde debían depositarse los pagos por concepto de arrendamiento.

Valoración: se desprende de los estados de cuenta que son documentos emanados de terceros que no son parte en el juicio y que de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, debieron ratificarse en la oportunidad procesal correspondiente mediante la prueba testimonial y, siendo que no fueron ratificados, se desestiman

5º- Exhibición de documento para que la demandada ciudadana ERSOLIVIA RODRIGUEZ DE SIFONTES, exhiba el contrato de arrendamiento cuya resolución fue solicitada.
Prueba esta que no logro evacuarse, aunado al hecho que el defensor judicial no puede exhibir por su defendido. En consecuencia de ello se desestima.

6º- documentos incorporados al cuaderno de medidas, acta de secuestro ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de esta circunscripción judicial donde se incorpora los documentos siguientes: contrato de arrendamiento suscrito por la demandada y el ciudadano DAVID RAFAEL MANSUTTI, titular de la cédula de identidad Nº- 5.019.942, contrato que se celebro con posterioridad a la fecha de admisión de la demanda y otro contrato suscrito igualmente por la demandada y el ciudadano DANIEL SIFONTES RODRIGUEZ, quien es su hijo, titular de la cédula de identidad Nº- 14.858.533, contratos que suscribió a sabiendas de la prohibición de subarrendar establecida en la cláusula sexta del contrato suscrito entre las partes.

VALORACION: por tratarse de actuación efectuada por la jueza ejecutora de medidas se tiene como cierta y fidedigna.

PRUEBAS APORTADAS POR LA `PARTE DEMANDADA

El defensor judicial promovió dos acuse de recibo de telegramas enviados a la ciudadana ERSOLIVIA RODRIGUEZ DE SIFONTES.

Hecho y visto el planteamiento de las partes, cada una en la oportunidad procesal correspondiente, y habiéndose cumplido con
todos y cada uno de los pasos previstos en la ley, es de resaltar el hecho de que a pesar de haberse agotado todo el tramite judicial para que la parte demandada compareciera ante este tribunal y siendo que esto no ocurrió, se procedió al nombramiento del defensor judicial quien cumplió con la obligación establecida en la ley, constando en autos las diligencias realizadas por el defensor judicial. Ahora bien quedó demostrada la propiedad del inmueble objeto del litigio, queda comprobado que el actor actuó para tratar de lograr un acuerdo amistoso con la parte demandada, quedo comprobado en autos que la arrendataria demandada subarrendó el inmueble, siendo que existía cláusula expresa en el contrato suscrito en entre las partes que prohibía subarrendar, quedo demostrado que existe el incumplimiento por parte del arrendatario de pagar los cánones que se establecieron al momento de contratar, si bien es cierto que no se estimo la exhibición solicitada por las causas expuestas en su oportunidad, no es menos cierto que al momento de practicar la medida de secuestro, fueron consignados contratos de subarrendamiento que realizó la demandada con terceras personas, donde quedo demostrado la existencia del contrato existente entre las partes, resultando de suma importancia la practica de dicha medida y, visto el contrato acompañado con la demanda en copia simple, donde consta la prohibición de subarrendar, y el canon de arrendamiento pactado y siendo que la demandada nada oporto al proceso. Es imprescindible concluir que la presente demanda debe prosperar. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por todos los razonamientos antes expuestos, en conformidad con los artículos 2, 26 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1167, 1264, 1159, 1160 del Código Civil, artículos 34, 51 y 53 de Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano IVAN ESTANGA, contra la ciudadana ERSOLIVIA RODRIGUEZ DE SIFONTES, ya identificados en el encabezamiento de esta decisión. La cual recae sobre un local de su propiedad y que fue dado en arrendamiento, ubicado en la Carrera 2 (antigua calle carvajal) con calle 8 (antigua calle Girardot), identificado con el Nº 170 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. Debe hacerse entrega de dicho inmueble al demandante ciudadano Iván Estanga, libre de personas y de bienes, en las mismas buenas condiciones, tal como fue arrendado. Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada por el este Tribunal, y practicada por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRECE MIL DOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida en este juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, NOTIFIQUESE.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del Mes de enero del año 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

GUSTAVO POSADA VILLA
LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. DUBRAVKA VIVAS

GPV/dv
Exp. 11.293