REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EXP/ 11.692

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO SALAZAR (representando a su esposa EMILIA CANDIDA ROJAS de SALAZAR)
ABOGADOS ASISTENTES: IVONNE SALAZAR ROJAS y EFRAIN CASTRO BEJA, inpreabogado Nos. 15.471 y 7.345, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCION DEFINITIVA

-I-


Mediante escrito presentado por Distribución, ante este Juzgado en fecha 05/02/2.007, compareció el ciudadano LEONARDO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 456.841, casado, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas N° 15, Quinta Ivo-Jacque, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas y expuso:

Que se aprecia de la copia certificada que produce en un folio útil, su condición de cónyuge de la ciudadana Emilia Cándida Rojas de Salazar, con quien contrajo matrimonio civil el día 20 de diciembre de 1954,por ante la prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas. Que su supra identificada cónyuge, se encuentra actualmente en estado de disminución de sus facultades intelectuales, conforme a certificación que acompaña, expedida endecha 30 de enero del 2007, por el Dr. Hernán Mundaray M., especialista en Medicina Integral-Infectología, inscrito en el Ministerio de Salud y Asistencia Social bajo el N° 7.425, y en el Colegio de Médicos del Estado Monagas bajo el N° 273 y quien expresa el siguiente diagnóstico: “La paciente Emilia Cándida Rojas de Salazar, de 80 años de edad, C.I. N° 566101, en control desde el 04-11-1974. Desde el año 1999, tiene demencia por la enfermedad de Alzheimer, con deterioro mental progresivo. El mes de Diciembre de 2006, sufrió una fractura del fémur izquierdo que le impide deambular. Ella se encuentra actualmente incapacitada tanto física como mentalmente”. De igual modo, se aprecia la misma condición, de la certificación expedida en fecha 02 de febrero del 2007, por el Dr. Julian A. cabrera Ibarreto, médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.504, inscrito en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo el N° 10975. y en el Colegio de Médicos del Estado Monagas, bajo el N° 515, domiciliado en la Calle 2, Manzana 10 de la Urbanización La Floresta, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien expresó el siguiente diagnóstico: “La paciente Emilia Candida Rojas de Salazar, C.I. N° 566101, de 80 años de edad, presente cuadro clínico de Enfermedad de Alzheimer, que, que cursa con un deterioro de sus funciones psíquicas : memoria, atención, afectividad, inteligencia. Su enfermedad mental es progresiva e irreversible y requiere de atención y cuidados permanentes por parte de otras personas. Actualmente la paciente permanece en cama por fractura de cuello de fémur izquierdo… Igualmente, manifestó que esas condiciones anómalas se subsumen en los supuestos del artículo 393 del Código Civil, por cuanto su prenombrada cónyuge se encuentra actualmente incapacitada de proveer a sus propios intereses, y de proveer a su propio sustento, por lo cual requiere del cuidado y asistencia que necesita, que si bien no pudieren conllevar a una curación total, al menor para que mantenga y una situación preservativa de su salud…Que en virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, solicita la admisión de la solicitud, con la prontitud y urgencia que el caso requiere, que sean cumplidas las formalidades prevista en el procedimiento especial estatuido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decrete la interdicción provisional de la ciudadana EMILIA CANDIDA ROJASDE SALAZAR, y se le nombre tutor conforme a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Civil, y se declare la interdicción definitiva de su cónyuge Finalmente termina solicitando se le autorice para movilizar con su sola firma, la cuenta corriente N° 0134-0586-71-5861040056 del Banco BANESCO, aperturada con motivo a la jubilación de su cónyuge del Poder Judicial, y que a tales efectos se oficie a dicha entidad bancaria ….”

En fecha nueve (09) de Febrero del 2.007, fue admitida la solicitud, en la cual se ordenó abrir el correspondiente proceso de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; fijándose las 11.00, a.m., del día 16 del mismo mes y año, para la constitución del Tribunal en el domicilio de la interdictada y se fijó el quinto día de Despacho siguientes, para oír las opiniones de parientes o amigos del incapacitado..

En atención a las formalidades requeridas por la Legislación Civil a los fines de decretar la Interdicción solicitada, se verificaron los siguientes actos:

En fecha 16/02/2.007, a las 11.00, a.m., se trasladó y constituyó el tribunal en la dirección: Avenida Fuerzas Arrmadas N° 15 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien procedió a preguntarle a la ciudadana EMILIA ROJAS DE SALAZAR, nombre, la cantidad de hijos que tenía y si reconocía a los familiares que la acompañaban, a las cuales no supo responder con coordinación, además de que se dejó constancia de que estaba en cama y no se puede desplazar pon un tiempo.

En fecha 16/02/007, a las 10.00, a.m., se presenció el acto para oir las opiniones de parientes o amigos del incapacitado. Compareciendo los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERRARA TRUJILLO, ZOBEIDA DEL CARMEN ARRIOJAS HERNANDEZ y WILFREDO JOSE REQUENA titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.225.406, 9.295.501 y 8.361.221, respectivamente, en su carácter de: vecinos y amigos, quienes declararon que “la ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, es la cónyuge de LEONARDO SALAZAR, que la mencionada ciudadana presenta cuadro clínico de Alzheimer y debido a su enfermedad le fue dada una incapacidad en forma total y permanente, que ella tiene como profesión abogada y el último trabajo que ejerció fue de Juez”


Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2007, se autorizó al ciudadano LEONARDO SALAZAR, a los fines de que movilice la cuenta corriente N° 0134-0586-71-5861040056, librándose lo conducente a la Entidad Bancaria respectiva..

En fecha 23 de febrero de 2007, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación de los facultativos, a los fines de que comparecieran a ratificar los Diagnóstico de la incapacitada, cuyo acto se verificó el dos de marzo de 2007

El Nueve (09) de Marzo del 2.007, este Tribunal declara la interdicción Provisional de la ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, designándose como Tutor Provisional a su cónyuge LEONARDO SALAZAR, prosiguiéndose la causa por los trámites del juicio ordinario (en el lapso de promoción de pruebas).

Estando en la oportunidad legal para presentar pruebas, la parte solicitante promovió las siguientes:

• Informe Médico rendido por el Dr. HERNAN MUNDARY, de fecha 30 de enero de 2007.-
• Informe suscrito por el Dr. JULIAN A. CABRERA IBARRETO, de fecha 02 de febrero de 2007.
• Las testimoniales de los médicos HERNAN MUNDARAY y JULIAN A. CABRERA IBARRETO
• LaS testimoniales de los ciudadanos: MKIRIAN JOSEFINA VARGAS DE RUIZ y YAIDA JOSEFINA VELIZ CONDE.
• La ratificación de las testimoniales de los ciudadanos: ZOBEIDA DEL CARMEN ARRIOJAS y WILFREDO JOSE REQUENA.

Dicho escrito fue agregado en fecha 12 de abril de 2007, y admitido mediante auto de fecha 24 del mismo mes y año.

Ahora bien, vencido el lapso de pruebas, este tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

-II-

En fecha 09 de marzo de 2007, este Tribunal decretó la interdicción provisional.
Establece el artículo 393 del Código Civil “…El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos…” Siendo este el presupuesto que va a determinar una incapacidad de protección al entredicho, lo que presupone la existencia de un defecto intelectual, que sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses y que dicho defecto sea habitual y en consecuencia, el entredicho, queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

En este sentido establece el artículo 395 del Código citado “…Puede promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese…”y por otra parte el artículo 396 del Código Civil establece “… La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos”, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción Judicial de la Ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, ya revisadas las actas procesales se evidencia que el caso de autos, se llenaron dichos extremos de Ley, en virtud de que la presente solicitud fue propuesta por el cónyuge de la interdictada, situación que consta en el Acta de Matrimonio anexada con el escrito libelar presentado.-

En relación a lo preceptuado en el artículo 396 del Código Civil, el estado de enajenación mental presentado por la Ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, fue constatado por este Tribunal en fecha 16 de Febrero de 2.007, cuando se verificó el acto de declaración de la misma, observándose que la mencionada Ciudadana no responde con coordinación a ningún tipo de pregunta ni menciona su nombre.

Observa este Tribunal que de los diversos informes emanados por el Dr. Hernán Mundaray M., especialista en Medicina Integral-Infectología, inscrito en el Ministerio de Salud y Asistencia Social bajo el N° 7.425, y en el Colegio de Médicos del Estado Monagas bajo el N° 273 y el Dr. Julian A. cabrera Ibarreto, médico Psiquiatra, titular de la cédula de identidad N° V-2.742.504, inscrito en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social bajo el N° 10975. y en el Colegio de Médicos del Estado Monagas, bajo el N° 515, domiciliado en la Calle 2, Manzana 10 de la Urbanización La Floresta, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como del interrogatorio de la indiciada, y de sus amigos y vecinos en la etapa plenaria del Juicio, se evidencia claramente la incapacidad de la Ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-566.101, designándose como Tutor Interino al Ciudadano LEONARDO SALAZAR, , quedando abierta la causa a pruebas, las cuales fueron consignadas mediante escrito por ente este Tribunal el día 11 de Abril de 2.007.

-III-
Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana EMILIA CANDIDA ROJAS SALAZAR, ya identificada y a tal efecto, se nombra Tutora Definitiva de la mencionada Interdictada al ciudadano LEONARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nº 456.841, domiciliado en la Avenida Fuerzas Armadas N° 15, Quinta Ivon.Jacque, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo, para el cual fue designado y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

Se fija el segundo día de Despacho para que tenga lugar el acto para nombrar el Protutor y los Miembros de Consejo de Tutela.

Este Tribunal le recuerda al tutor que debe cumplir a cabalidad con las obligaciones que le confiere la Ley de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, debiendo informar a este Despacho sobre cualquier cambio o modificación en el desempeño de su cargo.

Protocolícese esta decisión en la respectiva Oficina de Registro Público y publíquese por la imprenta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 414 del Código Civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a Los veintiocho (28) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El juez ,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 2.00, p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

GPV/njc
Exp. Nº 11.692