REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Treinta (30) de Enero de dos mil ocho.
197° Y 148°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana GEISA DEYANIRA SILVA DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.718.354, asistido en este acto por el Abogado JOSE JESUS REYES, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 102.329, y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 1998, Folio 243, Libro 6, del año 1.980, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Registradora Principal Suplente del Estado Monagas.-
Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: la fecha de su nacimiento como: 04-06-1959, siendo lo correcto 14-06-1959, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: La Nacionalización de su madre como: 04-06-1959, siendo lo correcto 14-06-1959.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GEISA DEYANIRA SILVA DE LARA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo estado rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GEISA DEYANIRA SILVA DE LARA, la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 1998, Folio 243, Libro 6, del año 1.980, de los libros de Registro Civil de nacimientos, llevados por la Registradora Principal Suplente del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse 14-06-1959 y no 04-06-1959, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 01: 31 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

Exp. Nro.12.488
GPV/ Licett.-