| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín 31/01/08
 
 197° y 148°.
 
 
 
 EXPEDIENTE:        12.063
 DEMANDANTE:    NELSON RAMOS MARQUEZ
 DEMANDADO:      SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MARIMAR C.A
 MOTIVO:               CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
 
 Se inició el presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto  por el ciudadano NELSON RAMOS MARQUEZ, asistido  por la abogada MARIA PIÑAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.362,    contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MARIMAR C.A y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministró en el libelo de la demanda  ni diligenció, requiriendo para que el alguacil del Tribunal pudiese realizar la citación de la accionada y habiendo transcurrido más de treinta (30) días para que  la parte demandante cumpliera con tal obligación; aun y cuando se evidencia de la lectura de los autos, (folio 46),  que en fecha 28 de Enero de 2008 la apoderada judicial de la parte demandante diligenció por ante este tribunal poniendo a disposición  los medios necesarios a fines de practicar la citación,  dicha actuación es extemporánea, no habiendo verificado este juzgado el cumplimiento de la obligación legal dentro de los 30 días que tanto la ley como la jurisprudencia prevén.
 Este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
 
 ÚNICA
 
 El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha  Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ,  y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
 Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde el 26 de Noviembre de 2007,  fecha de la  admisión de la Reforma de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.
 
 Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio,
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
 
 Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta un (31)  días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
 
 
 El Juez,
 
 Abg.  Gustavo Posada
 La Secretaria,
 
 Abg. Dubravka Vivas
 
 En esta misma fecha siendo las 2:00. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Dubravka Vivas
 
 
 
 GPV/L.D.V
 Exp. Nro.  12.063
 
 
 
 
 |