JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08-01-2008
197º y 148º

I
DE LAS PARTES Y SUS PODERADOS

PARTE DEMANDANTE.-

Empresa Mercantil CAMABAR II C.A. (A través de su Comisario, ciudadana MILAGROS SOUQUETT)

CAUSA.-

DENUNCIA JUDICIAL

EXP. N°

12.186
II

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por escrito que introdujo por distribución en fecha 14/08/2007, la ciudadana MILAGROS SOUQUETT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.771.087, Contador Público, colegiada bajo el N° 58.794, en su carácter de COMISARIO de la sociedad mercantil CAMABAR II C.A., carácter que consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 23, Tomo A-4, de fecha 8 de Febrero de 2006, jurídicamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado N° 82.370. Mediante dicho escrito la identificada ciudadana interpuso la acción de DENUNCIA JUDICIAL,
Expone la compareciente en su escrito lo que sigue: “Conforme a denuncia presentada por la accionista CARMEN MARBELIA GONZALEZ, identificada por la Cédula de identidad N° 5.522.467, titular de ciento cincuenta mil acciones (150.000), que representan el cincuenta (50%) del capital social de la empresa CAMABAR II C.A., fundamentada en el estudio de auditoria externa e informe efectuado por las contadoras Públicas Licenciadas ZORAIDA GAMBOA y MIRLENE GASCON GUILARTE, de cuyo contenido y demás respaldos documentales, pertenecientes a la administración de la identificada compañía, se evidencian graves violaciones a los estatutos sociales de la empresa y a las leyes que rigen en la materia, por parte de la Junta directiva, la Gerencia, y muy específicamente del Presidente ciudadano WILLIAM TAMICHE, al haberle causado un perjuicio patrimonial a la empresa CAMABAR II C.A., cancelando comisiones exorbitantes al ciudadano Presidente WILLIAM TAMICHE, al uno por ciento (1%) sobre la venta bruta, así como desviar los vehículos asignados por la planta IVECO a CAMABAR II C.A., mediante una venta a la empresa accionista CAMABAR II C.A., de la cual es propiedad el Presidente WILLIAM TAMICHE y su hermano ORLANDO TAMICHE, a un precio de casi el costo, en algunos casos y en otros con un margen de ganancias en un porcentaje aún por determinar, para que sea desviado y obtenido por la accionista CAMABAR II C.A., ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Que por tales razones de hecho, de conformidad con lo pautado en el Artículo 310, encabezamiento y último aparte del Código de Comercio, al considerar fundado y urgente el reclamo plasmado por la accionista CARMEN MARBELIA GONZALEZ, solicita de este tribunal, se sirva convocar de manera inmediata, a una asamblea extraordinaria de accionistas, en la cual se decida sobre el reclamo contenido en la denuncia en cuestión; sobre la rendición de cuentas en general, durante el ejercicio económico del año 2006, por parte de la administración del Presidente WILLIAM TAMICHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.762, mediante la presentación del balance correspondiente, debidamente auditado.
De conformidad con lo pautado en los Artículos 588, parágrafo primero, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se decrete Medida cautelar Innominada, aplicable por analogía a este proceso, se DESIGNE UN ADMINISTRADOR JUDICIAL ESPECIAL, que se encargue de la administración de la empresa CAMABAR II C.A., mientras se desarrolla es procedimiento, en virtud de que se encuentran demostrado suficientemente los extremos de Ley, basados en el riesgo manifiesto de que se continúe dilapidando el patrimonio de CAMABAR II C.A., u ocultando las evidencias de tales irregularidades denuncias y otras por verificar, en detrimento de la accionista denunciante, de mantenerse la administración en manos del ciudadano Presidente WILLIAM TAMICHE, y por ende haga ilusoria la pretensión de la accionista, en el fallo definitivo, o lo que la doctrina denomina PERICURUM MORA o presunción grave de esta circunstancia; así como la existencia de l buen derecho que se reclama, denominado EL FOMUS BONUS IURIS, materializando en el hecho cierto de la condición del denunciante, como accionista en un CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL ACCIONARIO, es decir, la mitad del mismo, y con base al informe de auditoria practicada por las licenciadas ZORAIDA GAMBOA y MIRLENE GASCON GUILARTE, así como de las copias de los documentos que respaldan los hechos sobre los cuales versa el referido informe…Por último juro la urgencia del caso y no procedo falsa ni maliciosamente razón por la cual solicita se habilite todo el tiempo necesario a los fines de proveer sobre la presente solicitud, la cual pide sea admitida y una vez procesada y declarada CON LUGAR los hechos denunciados, se determine el monto de los daños, cuantificados en dinero de curso legal en el país….”
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2007, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al ciudadano WILLIAN TAMICHE, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a la constancia de su notificación, a los fines de la reunión con el juez…
Riela al folio 57 escrito de Reforma a la Demanda presentado por la ciudadana MILAGROS SOUQUETT, en su carácter de Comisario de la Asociación Mercantil CAMABAR II C.A. Y al folio 58, consta escrito presentado por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL CASTELLANOS ZACARIAS, apoderado judicial de CARMEN MARBELIA GONZALEZ DE GARCIA, en su condición de accionista de la empresa CAMABAR II C.A., en un cincuenta por ciento (50%)…
Al folio 65 consta la admisión de la Reforma a la demanda, mediante la cual se ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM TAMICHE, y notificado como fue éste, la reunión se verificó el once (11) de Octubre de 2007; presentes los ciudadanos WILLIAM TAMICHE ROMERO, su apoderado Judicial RAMON RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, inpreabogado N° 10.328, el apoderado judicial de la accionista CARMEN MARVELIA GONZALEZ, abogado OCTAVIO CASTELLANOS, IPSA N° 29.658, y MILAGROS MARINES SOUQUETT, en su carácter de comisario de la empresa CAMABAR II, C.A.
En dicha reunión, el Tribunal, oídas varias exposiciones, concedió al abogado OCTAVIO CASTELLANOS un plazo de tres días de despacho siguientes al acto, para que consignara la documentación necesaria, y una vez verificado este plazo, al segundo día de despacho siguiente al vencimiento de los 3 días, el tribunal proveerá. También se dejo constancia de que por vía telefónica se comunicó con el ciudadano GREGORIO GARCIA, cónyuge de la accionista CARMEN MARBELIA DE GARCÍA y se llegó al acuerdo previa consulta del ciudadano WILLIAM TAMICHE y su apoderado judicial, abogado RAMON RAMIREZ, quien también estuvo de acuerdo, para reunirse el día 16 de octubre de 2007, a las 2: 00 p.m.….
En fecha 16 de Octubre de 2007…se verificó acto conciliatorio, presente los ciudadanos WILLIAN JOSE TAMICHE ROMERO, Presidente de la empresa CAMABAR II C.A., y su apoderado judicial RAMON RAMIREZ GONZALEZ, la accionista CARMEN MARVELIA GONZALEZ, abogado OCTAVIO CASTELLANOS, GREGORIO GARCIA AFONZO, cónyuge de la accionista. En dicho acto, de común acuerdo las partes deciden suspender la causa hasta el 16 de noviembre de 2007…
Al folio 155, consta auto mediante el cual este tribunal, previa solicitud del abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, concede a las partes un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes, para que informen sobre las gestiones amigables entre las partes, y que en caso de no informar, el tribunal proveerá lo acordado en el acto conciliatorio de fecha 11-10-2007…
III
MOTIVA
Del Documento Constitutivo y de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil CAMABAR II C.A., se evidencia con claridad que el capital social corresponde en un Cincuenta por ciento (50%) a cada uno de las partes, y que para demandar la acción contra el o los Administradores de la referida empresa, debe ser competencia de la Asamblea, que la ejerce…
Al respeto, se hace referencia a reiterada jurisprudencia de fecha 8 de mayo de 1996 (T.S.J. Casación). B. Juárez contra J. Fuentes. Referida a la Acción contra los Administradores por hechos de que sean responsables compete a la Asamblea y no a los accionistas. En la cual para decidir enfoca o fundamenta la decisión en el Artículo 310 del Código de comercio, que establece:
“La acción contra administradores por hechos de que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto….” (pg.233-234-C.Com).

La Doctrina sostiene el criterio que la acción compete a la Asamblea y no a los accionistas en particular. Asimismo, sostiene que “La acción” compete a la Asamblea, es decir, requiere una deliberación y una decisión válida de este órgano…
Criterio este sostenido por los tratadistas, Dr. José Arismendi y Profesor Roberto Goldsmicht…

Ahora bien, del análisis de las actas procesales y el fundamento del criterio reiterado de la Sala de Casación, se observa que no se cumplió con el requisito que establece el Artículo 310 del Código de Comercio; no obstante de la no conciliación entre las partes, previa notificación por parte del tribunal, por ser esta la única vía para dilucidar el conflicto planteado, se considera que dicha acción no es factible por la forma como está dividido el capital social de la empresa. Y así se declara expresamente.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos en un todo y de conformidad con las normas legales antes citadas, y siendo el juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, de administrar Justicia, debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que propugna nuestra Carta Magna, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la DENUNCIA JUDICIAL, formulada por la ciudadana MILAGROS SOUQUETT, en su condición de comisario de la sociedad mercantil CAMABAR II C.A., identificadas en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. Maturín, a la fecha supra indicada. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó la presente decisión. Conste. La Secretaria,


GP/njc
Exp. Nº 12.186