REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08 de enero de 2008.-
197º y 148º

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por el ciudadano Teodoro Bastardo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.622.845, de este domicilio y debidamente asistido por la abogada Natalie Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.303.802; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.953, anótese y numérese en lo libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte actora en su petitorio de demanda, insta por ante este órgano jurisdiccional le sea reconocido los derechos que sobre el lote de terreno y las bienhechurias tiene, y le sea restituido de forma inmediata el bien objeto de la litis constituido por un inmueble ubicado en el asentamiento campesino Viboral, en jurisdicción del Municipio autónomo Maturín, del estado Monagas, con una extensión de treinta hectárea (30 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración hacia el Zamuro; Sur: Canal de drenaje, Este: Terrenos de la hacienda San Lorenzo, Oeste. Fundo que es o fue de propiedad de Manuel Mota, dicho lote forma parte de mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional. Que la presente controversia de Reivindicación, en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL ARIAS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.087.909, y de este domicilio, alegando que el inmueble antes descrito lo ha venido fomentando una bienhechurias las cuales constan de diez hectáreas de caña de azúcar, una cerca de alambre de púa y estantes de madera, tal como se desprende en titulo supletorio anexo, le fuere otorgado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAS Y DEL TERRITOIO FEDERAL DELTA AMACURO, que a dichas bienhechurias se ha fomentado con los recursos propios y de los provenientes de crédito que le fuere otorgado por el ejecutivo Nacional por parte del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO PESQUERO, FORESTAL Y AFINES; continua alegando el demandante que a mediados del mes de octubre del año 2005, comenzó a laborar sin dependencia el ciudadano JONATHAN RAFAEL ARIAS MIJARES, esto por motivos económicos y de transporte necesario para el trabajo de de la tierra con el cual para ese momento el no contaba, …que llegó a un arreglo verbal con el demandado…Que ha tenido conocimiento que el ciudadano supra mencionado Jonathan Rafael Arias M. actuando de mala fe se encuentra en la actualidad tramitando maliciosamente por ante el Instituto Nacional de Tierra la adjudicación del lote de terreno y de las bienhechurias que le pertenecen, a través de una carta Agraria…y es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar al ciudadano supra mencionado y le sea reivindicado el bien descrito. En base a los artículos 545 y 548 del Código Civil y los artículo 2 y 115 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo solicito que el demandado sea condenado al pago de las costas procesales, estimando el valor de la demanda en l a cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000.00), dicho monto llevado a Boliares fuerte da la suma de Treinta mil (Bs.F.30.000,oo) Por último, solicitó, que la presente demanda fuera admitida, tramitada conforme a derecho y, en definitiva declarada CON LUGAR, con las consecuenciales legales...”

De autos se desprende que, el inmueble objeto de la litis, y cuya reivindicación solicitó la parte actora, está ubicado en el asentamiento campesino Viboral, en jurisdicción del Municipio autónomo Maturín, del estado Monagas, con una extensión de treinta hectárea (30 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: Vía de penetración hacia el Zamuro; Sur: Canal de drenaje, Este: Terrenos de la hacienda San Lorenzo, Oeste. Fundo que es o fue de propiedad de Manuel Mota, dicho lote forma parte de mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional las cuales constan de diez hectáreas de caña de azúcar, una cerca de alambre de púa y estantes de madera, eevidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este tribunal no es competente para conocer el litigio.
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”
Aunado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y POSESORIAS en materia agraria.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La Norma también dispone, en su Artículo 209, eiusdem “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este tribunal no es competente para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA. Y así se decide.
En consecuencia, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha up supra. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GPV/nlo.-
Exp. Nro.12453