REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho (2008).-

197° y 148°
A los fines de dar cumplimiento a lo contenido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ANGELO ANDREA MARZO RIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.820.264 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: LENIN UZCATEGUI y CESAR TOVAR, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.150 y 27.918 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: HENRY LUIS BRAZON y GREGORIO RAFAEL MOYA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.957.920 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: NO CONSTITUYERON ABOGADO ALGUNO.-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).
Exp. 0547


UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez admitida la demanda, en fecha 05-04-2005 cursante al folio 28, se libraron las respectivas boletas de citación, de las cuales el ciudadano Alguacil, dejó expresa constancia en fecha 09-05-2005 que le fue imposible localizar a los demandados, razón por la cual este Juzgado ordenó publicar los respectivos Carteles en los diarios El Oriental y La Prensa, siendo consignados y agregado a los autos posteriormente en fecha 09-06-2005. Cabe destacar que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 10-11-2005, cursante al folio 69, como consecuencia de ello, entiende este Tribunal que ha habido una pérdida de interés, falta de impulso procesal y por ende abandono del proceso, dado que el tiempo transcurrido es de Dos (02) años dos (02) meses exactos, razones por las cuales este Juzgador, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar: Perimida la Acción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña

La Secretaria

Abog. Lismary Rincón


Exp. 0547
ASA/m.r.-