REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Enero de Dos Mil Ocho.
197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ALEXANDER MAIZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.092.438 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: No constituyó apoderado en el juicio.

DEMANDADOS: FRANKLIN JOSE AGUAJE, Venezolano, mayor de edad y de este domicilio y la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. empresa mercantil con sucursal en esta Ciudad de Maturín.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, MORALES EMERGENTE Y LUCRO CESANTE (TRANSITO).

Exp. 784
ÚNICO

Por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandante, contados a partir del día de siguiente al auto de admisión dictado en fecha 25-10-07, inserto al folio 44 y su vuelto, para que proporcionara los recursos necesarios para que el alguacil de éste Tribunal se trasladara a practicar la citación ordenada a la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dispuso que el interesado está obligado a proporcionar los medios al Tribunal para practicar la citación del demandado, fijando para ello treinta (30) días continuos después de admitida la demanda, conducta ésta que no cumplió el demandante, por tal motivo este Juzgador, dando cumplimiento a la antes mencionada sentencia y en atención a los dispuesto en el artículo 267 ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón.