REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, en representación de los derechos de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
REQUERIDO: MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.487.690, y domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.
APODERADO JUDICIAL: Abg. CESAR ENRIQUE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado con el No. 121.319, domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.
BENEFICIARIAS ALIMENTARIAS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas, niñas, de dos (2-gemelas), tres (3), cuatro (4), y cinco (5) años de edad respectivamente y domiciliado en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 14.862-2.006.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 15-11-2006, siendo admitido el 16-11-2006 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado de medidas que contendrá las medidas cautelares provisionales a favor de las beneficiarias alimentarias, en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos.
La citación del requerido, ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, se verificó en fecha 26-11-2007 de forma tacita.
En fecha 03-12-2007, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo con las formalidades de ley se dejo constancia que los ciudadanos ORANNY MARIA MARTÍNEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-16.311.963, domiciliada en la población de Temblador-Estado Monagas y MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, plenamente identificado, no comparecieron al mismo por lo que no hubo conciliación.
Siendo esta misma fecha, oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, plenamente identificado, no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Aperturada la fase probatoria ningunas de las partes promovió escrito de pruebas.
En fecha 10-12-2007 el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, confirió poder apud-acta al profesional del derecho CESAR ENRIQUE GONZALEZ, arriba identificado.
Mediante diligencia de fecha 10-12-2007 el Abg. CESAR ENRIQUE GONZALEZ con el carácter acreditado en autos solicitó en virtud que a su representado le fueron remitidas en su totalidad el monto correspondiente a las prestaciones sociales, se distribuyera en forma equitativa entre este y los beneficiarios alimentarios.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, plenamente identificada en representación de los beneficiarios alimentarios alegó en su escrito: Que en fecha 18-10-2006 compareció ante la fiscalía a la cual representa la ciudadana ORANNY MARIA MARTÍNEZ CARREÑO, plenamente identificada, manifestando que de unión matrimonial sostenida con el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE había procreado cinco (5) hijos de nombres: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados. Que el padre de sus hijos estaba incumpliendo con la obligación alimentaria convenida a favor de esta por ante despacho y homologada por este Tribunal en fecha 28-06-2006, mediante el cual el obligado alimentario se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros aperturada por la madre de los niños a tales efectos en el Banco Banfoandes, signadas con el No. 0007-0069-09-0010009619, a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) semanales, el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños en el mes de diciembre para la compra de ropa y calzado para los niños. Que el padre de sus hijos tenía capacidad económica por cuanto laboraba en la Empresa de Perforación de Pozo “AKERES” ubicada en la población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, desempeñándose como obrero. Que el incumplimiento correspondían a cinco (5) meses desde julio hasta octubre 2006, más las cuotas extras del mes de septiembre del año 2006, correspondientes a los gastos de útiles escolares y gastos navideños, que no cumple, adeudando la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) así como las vencidas durante el proceso. Solicitó de conformidad a los artículos 512 y 521 de la LOPNA solicitó la retención de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales del salario del obligado alimentario o demás asignaciones percibidas por le obligado alimentario, librando oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “AKERES”, ubicada en la población de Temblador, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Solicitó se ordenare la retención del monto correspondiente a cinco (5) meses desde julio hasta octubre 2006, más las cuotas extras del mes de septiembre del año 2006, por obligación alimentaria, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00) descontadas del salario devengado por el obligado y las cuotas vencidas y no pagadas. Solicitó se ordenare la retención de cinco (5) mensualidades descontadas de las prestaciones sociales que le pudieren corresponder al ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE en caso de retiro, despido, o muerte. Fundamento su acción en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 y 366 de la LOPNA. Solicitó se conminara al ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE al pago de la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) correspondientes a obligaciones alimentarías vencidas y no pagadas, mas los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, así como los generados durante el tiempo que dure el proceso. Acompañó a su escrito de copias simples del expediente No. 13.812-2006 de nomenclatura interna de este tribunal contentivo del Convenimiento de Obligación Alimentaria, copia simple de la libreta de ahorros del Banco Banfoandes, signada con el No. 0007-0069-09-0010009619, copias simples de las actas de nacimiento de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de las copias simples de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren inserta a los folios (f. 19-23), la cual se valora como medio de prueba por escrito.
De la misma manera queda probada con la copia certificada de la homologación signada con el No. 13.812-2006 de nomenclatura interna por Convenimiento de Obligación Alimentaria mediante la cual se había establecido de manera legal los montos que el padre obligado debía entregar a la madre de sus hijos como obligación alimentaria, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
De la copia de la libreta de ahorros del Banco Banfoandes de la cuenta de ahorros No. 0007-0069-09-0010009619 y de la relación llevada por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), se evidencia que el requerido y obligado alimentario realizó los siguientes depósitos: el 16/08/2.006 por Bs. 500.000,oo (Bs. F 500,oo) y el 16/10/2.006, por Bs. 30.000,oo (Bs. F 30,oo), por lo que solo cumplió de manera cabal la mensualidad correspondiente al mes de agosto del 2.006, por lo que no aparece cumplimiento de las mensualidades de los meses de julio, septiembre y, del mes octubre del año 2.006 realizó un abono de Bs. 30.000,oo, por lo cual adeuda la cantidad de 1.430.000,oo (Bs. F. 1.430,oo).
En relación a la cantidad adicional que pretende la demándate, en la sentencia que homologa el convenimiento de las partes, no se observa que se haya determinado la misma, y solo el padre asume la totalidad de los gastos médicos y medicinas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos navideños en el mes de diciembre, por lo cual no se hace exigible ese rubro.
Que las cantidades adeudadas no ha sido satisfechas hasta la presente fecha, ya que aun cuando este Tribunal decretó medida de retención en fecha 16/11/2.006 y oficio lo conducente a la empresa AKERES, C.A., la misma no remitió lo indicado, y solo el 02/11/2.007 se recibe de la misma cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cantidad de Bs. 7.161.573,oo (Bs. F. 7.161,57) , que conforme a su comunicación corresponde al monto de la liquidación de servicios del demandado, ciudadano MANUEL MARTÍNEZ, cuya relación de trabajo culminó el 08/10/2.006, ya que las treinta y seis (36) mensualidades ordenadas a retener a razón de 500,000,oo cada uno, excedía del monto total de liquidación.
Lo anterior denota, que desde la fecha en que se acordó la medida cautelar, aparte de lo reclamado por la actora, esta no ha recibido suma de dinero que garantice la obligación alimentaria de sus hijos.
Debe este Tribunal, igualmente considerar que durante el procedimiento el demandado, no probó haber dado cumplimiento a sus deberes alimentarios.
VI
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada por la ciudadana: Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, en representación de los derechos de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano MANUEL ALBERTO MARTÍNEZ BELMONTE, plenamente identificados; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la suma de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.054.700,oo), y conforme a la Reconvención Monetaria representa NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS ( Bs. F. 9.054,70), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 2.470.000,oo), actualmente DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 2.470), correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.006, a razón de Bs. 500.000,oo cada uno (Bs. F. 50.oo) ; la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), hoy SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. F. 6.000,oo) correspondiente a doce meses del año 2.007, a razón de Bs. 500.000,oo cada uno, y QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), hoy (Bs. F. 500,oo) que corresponde al mes de enero del 2.008; y la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.700,oo) hoy (Bs. F. 84,70) por concepto de intereses a uno por ciento (1%) anual.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA ASÍ COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. 197º Y 148º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste.

La secretaria de Sala,



Exp. 14.862-2.006.-