REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 31 de enero del 2.008

197° y 148°


Vista la diligencia presentada por la Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección, en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que se proceda a citar al Director del Centro Penitenciario de oriente ( LA PICA), este Tribunal Observa: 1) Que en fecha 16/05/2.005 con motivo de la toma de visita en el mencionado centro penitenciario, se realizaron gestiones conciliatorias tendiente a la entrega de las personas retenidas, en especial niños, niñas y adolescentes; 2) que durante los doce (12) días que duraron las gestiones conciliatorias, participaron todos los representantes de los diversos entes que el Tribunal ordenó su citación y notificación, tales como el director encargado del Centro Penitenciario La Pica, Defensoría del Pueblo, Presidente del Circuito Penal del estado Monagas, entre otros; 3) Igualmente se observa que se han realizados otras gestiones conciliatorias a petición de todos los interesados a los fines de buscar una solución satisfactoria, y en la misma han participados diversos directores de ese centro penitenciario, los cuales no han permanecido por mucho tiempo en el ejercicio del cargo; 4) Que lo expuesto en el particular anterior, puede acarrea una verdadera indefensión en el ejercicio de las defensas que ha bien tenga que esgrimir el actual Director del Centro Penitenciario.
Por lo antes expuesto, este Tribunal con base en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, actuando en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de citar al actual Director del Centro Penitenciario de Oriente, ciudadano LUIS GUTIERREA, y se deja sin efecto el auto de fecha 20/12/2.007 en el cual se fijó el Acto Oral. Quedan con efecto y validez todas las demás actuaciones que cursan ene l expediente Principal y en las dos piezas del Cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. No. 11.236-05