REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de Enero de 2008.

198º y 149º

Vista la anterior demanda de intimación de pago, incoada por la ciudadana: PETRA DEL CARMEN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.296.623 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL CABELLO GULILLEN, titular de la cedula de identidad Nº 4.297.574, de este domicilio, por efectos de un titulo valor (letra de Cambio) en contra de la Asociación Cooperativa RAYO VELOZ, R.L identificada con el Nº de R.I.F J-31051420-8, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, en fecha 07 de agosto del 2003, quedando anotada bajo el Nº 01, protocolo: Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 06 de Abril del año 2005, quedando anotada bajo el Nº 39, Protocolo 1er., Tomo 1. Estando dentro del lapso establecido por la ley para este Tribunal pronunciarse sobre su admisibilidad o no, se observa lo los siguientes:

La parte demandante en su libelo de demanda específicamente en el capitulo IV, solicita ante este órgano Jurisdiccional el procedimiento intimatorio establecido en el articulo 640 del Código de procedimiento civil, así mismo estima la demanda en la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 23.450.000,00) lo cual equivale a la cantidad de: VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 23.450,00) debido a la reconversión monetaria, la cal entro en vigencia a partir del 1ero de Enero de 2008. Es por lo que este tribunal de acuerdo a la competencia para conocer de la presente demanda de intimación de pago y de conformidad con lo establecido en el articulo 29 del código de procedimiento civil y el articulo 70 de ley orgánica del Poder Judicial la cual establece en su numeral 1º son competentes para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del código de procedimiento civil, no exceda de cinco millones de bolívares (5.000.000,00) se observa que la cantidad demandada es superior a la cuantía que le corresponde a este Tribunal conocer.

Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda. En consecuencia déjese transcurrir el lapso establecido por la ley para la regulación de la competencia y vencido este se acuerda remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial de Judicial del Estado Monagas. CUMPLASE.

Publíquese. Regístrese. Diarìcese. Déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En la ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas a los diez días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).Años 197º de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARIA.


ABOG: EUMAR PATRICIA BARCENAS.


En esta misma fecha siendo las 11:00 am horas de la mañana se publico y registro la anterior sentencia. CONSTE.



LA SECRETARIA.


ABOG: EUMAR PATRICIA BARCENAS