REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de Enero de 2008.

197º y 148º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: MOURAD KALOUSTIAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GIOVANNI PERUGINI, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 6.922.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.191.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL RELOJERIA EL ARTE S. R. L APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MEICKER ABAD, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.327.394 inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.963.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 14.531-2007.

Visto el escrito de fecha 18 de Enero de 2008, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante en este juicio, Abogado GIOVANNI PERUGINI, debidamente identificado, mediante el cual expone, que a los fines de dar por terminado el presente juicio, desiste del procedimiento; solicitando la respectiva homologación de la presente causa.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el desistimiento suscrito por el Apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, se le imparte su HOMOLOGACIÓN ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil. Y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: Maria Balbina Carvajal N.

LA SECRETARIA ACC

ABOG: EUMAR P BARCENAS.