REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

DEMANDANTE: Hermelinda Cuarez de Carvajal. (En su Carácter de Directora de la Sociedad Mercantil “Taller Tracto Diesel C:A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos abogados Raúl Marcano y Tatiana Gómez, titulares de las cédulas de identidad números 14.115.595 y 14.702, inpreabogados N° 106.722 y 106.717.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Caliente 102.9 C.A, (En su Carácter de Representantes Ciudadanos: Francisco Uzcategui Rivas o Maielly Sánchez Thompsom domiciliados en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo en el Centro Comercial Ciudad Petroriente Piso 1 Local L-S28-35 esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimación)

EXPEDIENTE N° 14.532-2007

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora la Sociedad Mercantil Taller Tracto Diesel C.A., inscrita en los Libros de Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Junio del año de 1991 bajo el N° 184, folios a los folio 54 al 56, Tomo D, con acta de Asamblea registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de Abril de 2004, bajo el N° 32, Tomo A-1. y como apoderados Judiciales los ciudadanos Mirna Tatiana Gómez y Raúl Marcano en contra de la Sociedad Mercantil Caliente 102.9 FM M, en su Carácter de Representantes los ciudadanos: Francisco Uzcategui Rivas o Maielly Sánchez Thompsom, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 3.992.578 y 7.565.940, domiciliados en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo en el Centro Comercial Ciudad Petroriente Piso 1 Local L-S28-35 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

NARRATIVA

Cursa a los folios dos (2) y Tres (3), del presente expediente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), presentada en fecha 08 Agosto de 2007.
A los folios Cuatro (4), Cinco ( 5 ), Seis ( 6 ) y Siete ( 7 ), Ocho (8), Nueve (9), Diez (10), Once (11), Doce (12) Trece (13), Catorce (14), Quince (15), Dieciséis (16) Diecisiete (17), Dieciocho (18), Diecinueve (19), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de Cobro de Bolívares (vía Intimación cursante en este Tribunal.
Al folio Veinte (20), y Veintiuno (21), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 13 de Agosto de 2007, en el cuál admite la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), conforme lo establecido en el artículo 640 del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca Dentro de los Diez (10 ) días de Despacho contados a partir de su Intimación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio Veintidós (22), comparece la Ciudadana: Hermelinda Cuarez de Carvajal, parte demandante, le otorga Poder Apud-Acta a los Ciudadanos: Raúl Marcano y Tatiana Gómez, Abogados en ejercicios inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.722 y 106.717 y de este domicilio.

Al folio Veintitrés (23), cursa diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2007, comparece el Ciudadano Raúl Marcano Brito, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Solicita se que se le sean Expedidas Copia Certificada del Poder, que le fuera Concedido por la parte actora.

En fecha 26 de Septiembre del 2007, cursa al folio Veinticuatro (24), Cursa auto del Tribunal, acordando la Copia Certificada del Poder Apud Acta, que le fue concedido por la parte actora.

A los folios Veinticinco (25) comparece el ciudadano Raúl Marcano Brito, en su Carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y Consigna los Medios y Recursos Necesarios al Ciudadano Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la Citación a la parte demandada.

Al Folio Veintiséis (26) de Fecha Nueve (09) de Octubre de 2007, Comparece el Ciudadano Luis Yampiero Nolasco, en su Carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expone deja constancia que ha recibido de manos de la parte actora los emulomentos necesarios a los fines de practicar la citación a la parte demandada.

Al folio Veintisiete (27), de fecha Nueve (09) de Noviembre del 2007, Comparece el Abogado Raúl Márquez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demante, solicita Citación a la Parte Demandada y ordene al ciudadano Alguacil de este Tribunal llevar a cabo la practica de la misma.


Al folio Veintiocho (28), de fecha 12 de Noviembre del 2007, cursa auto dictado por el Tribunal insta al Alguacil adscrito a este Juzgado, para que de cumplimiento a la citación personal del demandado.

Al folio veintinueve (29), Treinta, (30), Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32), Treinta y Tres (33), Treinta y Cuatro (34), Treinta y Cinco (35), Treinta y Seis (36), Treinta y Siete (37), Treinta y Ocho (38), Treinta y Nueve (39), Cuarenta (40) Cuarenta y Uno (41), Cuarenta y Dos (42), Cuarenta y Tres (43) Cuarenta y Cuatro, (44), Cuarenta y Cinco (45) , cursan recibos de compulsa de Citación junto con su orden de Comparecencia corre inserto comparecencia del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consigna recibos sin Firmar a pesar de que se traslado a la dirección suministrada, en la cual le fue imposible encontrar a los ciudadanos: Francisco Uscategui Rivas y Maielly Sánchez Thompsom, partes Demandada en el presente Juicio de: Cobro de Bolívares vía Intimación.

A los folios Cuarenta y seis (46), Cuarenta y Siete (47) Cuarenta y Ocho (48), comparece el Ciudadano: Ramón Orlando Pino Guzmán Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6651, consigna instrumento Poder especial, constante de dos (2) folios útiles que le fue ortigado por ante la Notaria 8va. del Municipio Baruta del Estado Miranda, por el ciudadano: Francisco Uzcategui Rivas, en su carácter de representante de la Empresa Mercantil Caliente 102.9 FM Monagas C.A. parte demandada.

Al folio Cuarenta y Nueve (49), de fecha 20-11-07, el Ciudadano Abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, actuando en su carácter de Apoderado de la, parte demandada, consigno Escrito de Oposición a la demanda en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación.

A los folios Cincuenta (50), y Cincuenta y Uno (51) de fecha 14-01-08, el Ciudadano Abogado Ramón Orlando Pino Guzmán, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la, parte demandada, consigno Escrito de Pruebas a la demanda en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación

Al folio Cincuenta y Dos (52) de fecha 14-01-08, el Tribunal dicta auto, agregando el escrito de Pruebas de la demanda.

CUADERNO DE MEDIDAS


Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 13 de Agosto de 2007, se decreto Medida de Embargo preventivo de acuerdo a lo establecido con el Articulo 646 del Código Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demanda.

Al Folio Dos (2), Tres (3), Cuatro (4) cursa Oficio y Despacho librado al Juez Distribuidor Ejecutor de de Medida de los Municipios Maturín Piar, Punceres, Bolívar, y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de Octubre de 2007,


Cursa al folio Cinco (5), auto dictado por el Tribunal, de fecha 26 de Octubre de 2007, agregando Comisión signada con el N° 04148, Proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con oficio N° 4060, de fecha: 25.10.07.

Al folio Seis (6), Siete (7) y Ocho (8) Carátula signada con el N° 4173-07 y Despacho, parte demandante CARMEN JUDITH GONZALEZ DE LOPEZ, en su carácter de Apoderada del Ciudadano: EOVALDO HERNANDEZ, en contra de: HECTOR RODRIGUEZ, por: Cobro de Bolívares Vía Intimación fecha de Entrada de 18/09/2007, Comisionado Juzgado primero Ejecutor de Medidas del Estado Monagas.

Al Folio Nueve (09) Cursa, auto dictado por el Tribuna Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 18 de Noviembre de 2007, Se le da entrada y anotándose en e los libros respectivos.

Al folio Nueve, de fecha Diez (10) y Once (11) de Octubre del 2007, Comparece el Abogado Raúl Marcano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicita que se fije día y Hora para la practica de la medida. y Consigna Copia Certificada del Poder que le acredita su representada.

Al Folio Doce (12) Cursa, auto dictado por el Tribuna Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de fecha 09 de Octubre de 2007, acuerda la practica de la medida y fija a las Nueve de la mañana para el día 25 de Octubre de 2007.

Al Folio Trece (13) Cursa, oficio Enviado por Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dirigido al Ciudadano Henry Vivas, Comandante General de la Policía del Estado Monagas, de fecha 16 de Octubres de 2007, de solicitar su valiosa colaboración, para que se sirva designar una Comisión integrada por Dos (2) Funcionarios, para que acompañen a ese Juzgado a la practica de la medida de Embrago Preventivo a efectuarse el 25 de Octubre de 2007, a las 09:00 AM.


Al Folio Catorce (14) Cursa, Medida de Embargo Practicada por Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de fecha 25 de Octubre de 2007, siendo las diez de la mañana, y se traslado y constituyo, en compañía del Abogado Raúl Marcano inscrito en el IPSA, bajo el N° 106.722, a las Instalaciones de la Empresa Caliente 102.9 FM Monagas C.A., ubicada en el Primer Piso del Centro Comercial Petroriente de Maturín Estado Monagas.

Al folio (15), de fecha (25) de Octubre 2007, Comparece el Ciudadano Javier Alexis Roa Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.628.823, y de este domicilio, en su carácter Representante de la Parte Demanda, Asistido por el Abogado Efraín Castro Beja, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 7.345, y expuso la Sujeción a lo dispuesto en el Articulo 590 ordinal 4to. del Código civil, la Suspensión de la medida de embargo preventivo decretada, consignando un Cheque de gerencia distinguido con el N° 82002146, girado en esta misma fecha contra el Banco Banesco, por un monto de: DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.177.400).

Al Folio diecisiete (17) Cursa, auto del Tribuna Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Octubre de 2007, acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa.


Al Folio dieciocho (18) Cursa, Oficio N° 4060, del Tribuna Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 25 de Octubre de 2007, acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Plante el actor de autos en su libelo de demanda de intimación (plenamente identificado en autos y en la presente sentencia), que se evidencia de factura que acompaño anexo al mencionado libelo que la sociedad mercantil CALIENTE 102.9 FM MONAGAS C.A.´´ contrajo la obligación de pagar cantidades liquidad de dinero, mediante la aceptación de dicha factura (factura número: 3159, de fecha 17-11-2006, por un monto total de 1.741.920,00. Asimismo señaló que la antes descrita factura fue emitida en virtud de desmontar y montar nuevamente una cámara y un radiador a un motor perkins 4 cilindros en el sitio denominado el rincón de Monagas, prestar servicio al radiador y a la cámara y suministrar e instalar un kit de empacaduras superior, la suma de los montos total reflejado en la factura, es decir, la cantidad de un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos veinte bolívares (Bs. 1.741.920,00). Aduce el demandante de autos que abono a las pretensiones que se deducen con esta demanda, invoca a su favor la tutela jurídica que emana de la siguiente normativa jurídica: 1) Del contenido del articulo 1.264 del código civil, a cuyo tenor las obligaciones deben cumplirse exactamente como fueron contraídas. 2) Del contenido del artículo 124 del código de comercio cuyo texto establece, que las obligaciones mercantiles se prueban con facturas aceptadas. 3) Del contenido del articulo 640 del código de procedimiento civil, el cual estatuye el procedimiento por intimación, cuando se persigue el pago de una cantidad de dinero liquida y exigible. Finalmente señala por lo antes expuesto que en nombre y representación del TALLER TRACTO DIESEL´´, ocurre ante este órgano Jurisdiccional para demandar, como es efecto demanda a la sociedad mercantil CALIENTE 102.9 FM MONAGAS C.A.´´. para que previa intimación, convenga en cumplir las obligaciones que asumió y en consecuencia a pagarle a su representada TALLER TRACTO DIESEL´´ la cantidad de un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos veinte bolívares (Bs. 1.741.920,00), por concepto del capital expresado en la factura aceptada antes identificada, demando de igual forma las costas procesales incluyendo honorarios profesionales, calculadas prudencialmente por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 648 del código de procedimiento civil, solicitando así a este Tribunal sea declarada con lugar la demanda incoada en la definitiva.

En fecha 13 de agosto de 2007, riela a los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en el cual admite la demanda de intimación incoada por el actor (ampliamente identificado) por no ser contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia se intimó a la parte demandada (ya identificada), para que aperciba de ejecución cancele al intimante las siguientes cantidades: un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos veinte bolívares (Bs. 1.741.920,00), por concepto del monto del capital de la deuda y la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 435.480,00), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal; ello dentro de los diez (10) días despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, o formular oposición a la pretensión del Intimante, en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa, tal como lo prevé el articulo 647 del código de procedimiento civil.

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que fueron realizadas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado (plenamente identificado) sin haber logrado la misma. Así mismo se observa al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa contentiva del juicio de intimación de pago, diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero 2.773.923, inscrito el impreabogado bajo el numero 6651 y de este domicilio. En la cual expone: Consigno en este acto instrumento poder especial constante de dos folios útiles que me fue otorgado por el ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI RIVAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 3.992.578 de este domicilio, en nombre y representación de la empresa mercantil CALIENTE 102.9 FM MONAGAS, C.A., a fin de que me tenga como parte en el presente juicio….(SIC). Se desprende de los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), instrumento poder en original que el fuere otorgado al ciudadano abogado RAMON ORLANDO PINO GUZMAN (antes identificado), por parte del ciudadano FRANCISCO UZCATEGUI RIVAS, (antes identificado), debidamente protocolizado por ante la notaria publica octava del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 8-11-07, quedando asentada bajo el numero 64, tomo 172.

DE LA OPOSICIÒN AL DECRETO DE INTIMACION.

Establece en el articulo 647 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente: “El decreto de intimación será motivado y expresara: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, en el monto de la deuda, con los interese reclamados la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que ha falta de prestaciones en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa (SIC).
Se observa al folio cuarenta y nueve de la presente causa contentiva de juicio de intimación, escrito de fecha 20 de Noviembre de 2007, suscrito por el apoderado Judicial del demandado de autos (ambos plenamente identificados en autos y en la presente sentencia), en el cual, hace formal oposición a la intimación propuesta, reservándose el derecho al lapso para dar contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 652 del código de procedimiento civil.
Corresponde a este Tribunal, examinar si la oposición al decreto de intimación propuesto por parte del apoderado judicial de la parte demandada, fue realizada dentro la oportunidad establecida en la ley. Es importante destacar que la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa que el demandado de autos se hizo parte en el presente juicio de intimación en data 14 de Noviembre de 200, como consta al folio cuarenta y seis (46) y presenta escrito de oposición en fecha 20 de noviembre de 2007, es importante resaltar que el lapso establecido por la ley para hacer oposición es de diez (10) días, luego de haber constancia en autos su intimación. Es por lo que evidentemente la mencionada oposición fue propuesta dentro del lapso establecido por la ley, quedando encuadrado en el artículo 647 del código de procedimiento civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA.
En fecha 05 de diciembre de 2007, cursa al folio cincuenta (50) escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada (plenamente identificado), en el cual procede a dar contestación a la demanda de intimación propuesta en contra de su representado. Procediendo a desconocer en su contenido y firma el la factura que constituye el instrumento fundamental de la demanda, por cuanto la misma no fue aceptada por ninguno de los representantes legales de CALIENTE 102.9 FM MONAGAS, C.A.,ciudadanos: Francisco Uzcategui Rivas y Maielly Sánchez Thompson, cedulados bajo los números 3.992.578 y 7.565.940, respectivamente. Asimismo destaco que sus representados desconocen la propuesta negociación de desmontar una cámara y un radiador a un motor Perkins 4 cilindros, cuya identificación no ha expresado de ninguna manera la parte actora. De igual forma negó, rechazo y contradijo la demanda intentada contra su poderdante por la empresa “TALLER TRACTO DIESEL, C.A, con fundamento en las siguientes razones: 1) Mi mandante no contrato con la sociedad mercantil demandante, el trabajo de desmontar y montar una cámara y un radiador a un motor Perkins 4 cilindros y no pertenece ese motor, que por otra parte la demandante no lo expresa, es decir, no lo identifica (SIC). 2) al no existir vinculación contractual entre la empresa demandante, y la sociedad mercantil demandada, mal puede aquella exigirle el pago que pretende (SIC). 3) En virtud de esa inexistencia de vinculación contractual, la empresa CALIENTE 102.9 FM MONAGAS, C.A, no le adeuda cantidad alguna de dinero a la empresa TALLER TRACTO DIESEL, C.A y en consecuencia la demanda no puede prosperar en derecho………(SIC). Solicito en su mismo escrito sea declarada sin lugar la demanda intentada en contra de sus representados……(SIC).

DE LA VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE JUICIO:

Este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 14.532-2007 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, contentivo de juicio de intimación, que no consta escrito, diligencia o actuación alguna que hagan valer sus pretensiones expresadas en su libelo de demanda, es por ello que es criterio de quien aquí decide se entiende un desistimiento tácito por parte del actor al no demostrar ante este órgano Jurisdiccional las pretensiones alegadas en la demanda propuesta por su parte y que dio inicio al presente juicio, en razón de ello la demanda interpuesta no debe prosperar. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En fecha 14 de enero de 2008, cursante al folio cincuenta y uno (51), riela escrito suscrito por el apoderado Judicial de la parte demandada (plenamente identificado), en el cual promueve pruebas de la siguiente manera: Aduzco la inoponibilidad a mi poderdante, de la factura Nº 3159 supuestamente emitida el 117-11-2006 por un monto de un millón setecientos cuarenta y un mil novecientos veinte bolívares (Bs. 1.741.920,00), por no haber sido aceptada por ninguno de los representantes legales de la sociedad mercantil demandada…….. (SIC). Se observa en el presente juicio que dentro de la oportunidad establecida por la ley, el demandado de autos desconoció el instrumento presentado por el actor con su libelo de demanda, en atención a lo establecido en el articulo 444 del código de procedimiento civil que establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido………… Esta sentenciadora observa que en la oportunidad para dar contestación ala demanda; el demandado desconoció el instrumento producido por el actor con su libelo de demanda, el cual, como es bien sabido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia le corresponde la carga de la prueba al demandante, quien produjo la mismo, en atención a lo preceptuado en el articulo 443 del código de procedimiento civil que señala: “Negada la firma o declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad…… (Negrillas y cursivas propias). Se desprenden de las actas procesales que conforman la presente causa que la parte demandante no probo la autenticidad del instrumento desconocido por el demandado y presentado en su demanda, en razón de ello le da pleno valor a lo alegado por el demandado de autos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) propuesta por la ciudadana: HERMELINDA CUAREZ DE CARVAJAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.153.553, procediendo con el carácter de directora de la Sociedad Mercantil Taller Tracto Diesel C.A., inscrita en los libros de Registro Mercantil, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Junio del año 1991 bajo el nº 184, folios a los folio 54 al 56, Tomo D, con acta de Asamblea registrada por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de abril de 2004, bajo el Nº 32, tomo A-1. Y como apoderados judiciales los ciudadanos: Francisco Uzcatequi Rivas o Maielly Sánchez Thompsom, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.992.578 y 7.565.940, domiciliados en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo en el centro comercial ciudad Petroriente Piso 1 local l-s28-35 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.

La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2,26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12,15,444, 443,467 y 648 del código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese, Diarìcese, y déjese copia debidamente certificada de la presente sentencia. Dado Firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veintiocho días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL


LA SECRETARIA

ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA



En esta misma fecha siendo la 3:20 pm horas de la Tarde. Se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA



MBCN/mbcn
Exp. 14.532-2007