REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Enero de 2008
197° y 148°

EXP. 2213


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MICHELE GIANNINI LIOTINE, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-E-84.052, quien constituyo como apoderado judicial a los abogados ROOSEVELT MARTINEZ MATA Y CARMELO GONZALEZ LISBOA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 78.492 y 61.616.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS AUTOMOTRIZ THONCAR´S C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Julio de 2003, bajo el N°01, Tomo A-1; representada por los ciudadanos LILA JOSEFINA AREVALO DE REYES Y EULICES RICARDO REYES AREVALO.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION
Antecedentes

En fecha 08/11/2007, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano MICHELE GIANNINI LIOTINE, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROOSEVELT MARTINEZ MATA, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, del inmueble constituido por Un (01) Galpón ubicado en la antigua calle la Planta, hoy carrera 17, N° 149 de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas, contra la empresa SERVICIOS AUTOMOTRIZ THONCAR´S C.A, antes identificada; puesto que según sus dichos la arrendataria para la fecha de presentación de la demanda había dejado de cancelar las cuotas del canon mensual de arrendamiento correspondiente al 05 de Septiembre, 05 de Octubre y 05 de Noviembre de 2007, a razón de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.600.000.00) cada mensualidad para un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000.00); además que habiendo concluido el lapso de duración de vigencia del contrato de arrendamiento; así como la prorroga legal, la arrendataria “SERVICIOS AUTOMOTRIZ THONCAR, C.A” no ha entregado el inmueble cedido en arrendamiento, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del referido contrato de arrendamiento; por esas razones solicita el Desalojo de dicho bien inmueble.-
La demanda fue admitida en fecha 13/11/2007, tal y como consta en el folio 36 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada empresa “SERVICIOS AUTOMOTRIZ THONCAR, C.A”, en la persona de sus representantes ciudadanos LILIA JOSEFINA AREVALO DE REYES Y/O EULICES RICARDO REYES AREYES AREVALO, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente su citación para que de contestación a la demanda.-
En fecha 04 de Diciembre de 2007, la parte demandada firma la boleta de citación, tal como se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, siendo consignada dichas resultas en esa misma fecha por la Alguacil Titular de este Juzgado. Posteriormente en fecha 06 de Diciembre del año 2007, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda en la cual niega, rechaza y contradice, en toda y cada una de sus partes la presente demanda.
En fecha 18 de Enero del año 2008, comparecen por ante este Tribunal ambas partes de mutuo y común acuerdo y manifiestan que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora ciudadano MICHELE GIANNINI LIOTINE, estuvo representado en este acto por su apoderado judicial ROOSEVELT MARTINEZ MATA, profesional del derecho quien según poder inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo la parte demandada, Sociedad Mercantil “SERVICIOS AUTOMOTRIZ THONCAR, C.A”, estuvo representada por su presidenta, ciudadana LILIA JOSEFINA AREVALO DE REYES, quien posee capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia, asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO: El demandado ofrece cancelar el demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,00) en efectivo, por concepto de pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero de 2008; SEGUNDO: El demandante manifiesta que acepta el pago de los cánones señalados y expresa estar conforme con lo mismo. TERCERO: El demandado solicita al demandante que le conceda un plazo de cuatro meses fijos para desocupar el inmueble objeto de arrendamiento y el demandante acepta conceder el plazo solicitado de cuatro (04) meses fijos y los cuales comenzaran a correr a partir del día cinco (05) de Enero del año 2008 hasta el día cinco de Mayo del año 2008. CUARTO: Ambas partes acuerdan que el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo del año 2008, que constituyen el plazo acordado serán cancelados a razón de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.3000.00) mensuales. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el pago de los cánones de arrendamiento se hará en la siguiente dirección: calle cedeño, edificio Rosa Josefina, piso 2, oficina 3, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, los días cinco (5) de cada mes. SEXTA: Ambas partes acuerdan que el plazo acordado es fijo y el demandado se compromete expresamente a desocupar el inmueble objeto del contrato en fecha 06 de mayo del año 2008, y a entregar el inmueble solvente en todos los servicios públicos...”. Por otro lado piden al Tribunal expida copia certificadas del presente escrito y del auto de homologación a ambas partes.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y entregárselas a ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintitrés (23) días del Mes de Enero del Año Dos Mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
OHM/MPB/
Exp.: 2213