REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: Ciudadana, INOCENCIA GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.012.150 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.

NIÑOS: CARLOS ALFREDO PALACIOS y CESAR AUGUSTO PALACIOS, de once y siete años respectivamente, domiciliados en Caripito Estado Monagas.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ABOGADA YICCY CAROLINA FEBRES VELASQUEZ.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.005.470 y domiciliado en Caripito, Estado Monagas.

MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXP: Nº 344-2.007.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio con demanda admitida en este Tribunal en fecha veinte y siete (27) de Septiembre del año dos mil siete. En fecha veinte y ocho (28) de Noviembre del dos mil siete se produjo la citación del demandado, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día cuatro (4) de Diciembre del dos mil siete, dicha conciliación no fue posible por la no presentación del demandado, tampoco efectuando el demandado la contestación de la demanda
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte demandante no ejerció su derecho a presentar pruebas, limitándose en esta materia a las que acompaño con el escrito libelar.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado no hizo uso de su derecho a probar.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

De las actas procesales el Tribunal concluye la clara relación filiatoria establecida entre los niños CARLOS ALFREDO Y CESAR AUGUSTO PALACIOS pues se le concede totalmente el merito a las copias de las actas de nacimiento de los niños CARLOS ALFREDO Y CESAR AUGUSTO PALACIOS, las mismas que no fueron impugnadas ni tachadas igualmente se le concede merito probatorio al certificado de concubinato emanado por el Registro Municipal de Caripito y que deja constancia de la unión concubinaria de la demandada INOCENCIA GREGORIA GUTIERREZ y el demandado CARLOS PALACIOS es de notar que el demandado no hizo acopio probatorio. ES por lo anterior que ateniéndose el Juzgador a lo que se ha alegado y lo que se puede concluir de lo probado es de indicar que establecida la filiación es de justicia establecer también la obligación alimentaria que el padre tiene para con sus hijos. Es importante dejar constancia que la parte demandante alego hechos y circunstancias que en el transcurso de la causa no probo o trajo algún elemento que sustentara sus dichos, haciendo difícil la labor del juez en su objetivo de lograr la justicia y haciendo un estéril servicio a su representado por lo que se le sugiere tener una conducta mas idónea para próximas oportunidades


DECISIÓN

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como es la SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, cuyo fallo se ordena cumplir de la siguiente forma: Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por la ciudadana INOCENCIA GREGORIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 11.012.150 a favor de sus hijos CARLOS ALFREDO Y CESAR AUGUSTO PALACIOS domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco BANFOANDES a nombre de los menores CARLOS ALFREDO Y CESAR AUGUSTO, representados por su madre INOCENCIA GREGORIA GUTIERREZ, por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la pensión de alimentos mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del treinta por ciento (30%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación inclusive bonos que pudieran corresponderle al demandado afectando igualmente las cantidades o emolumentos que pudieran producirse o relacionarse con cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la COOPERATIVA “El ZARPAZO” a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión, con la advertencia expresa que de no serle pagadas las cantidades que en esta decisión se establecen, a la demandada en la cantidad que verdaderamente se hayan producido, los administradores y responsables de la cooperativa Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho (2008). 198º y 149º.
El Juez Titular


Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz




La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. Nº 344-2007.