REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 18 de Enero de 2008.
197° y 148°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que desde la fecha: 13 de octubre del año 2006, no se ha producido ninguna otra diligencia por las partes para impulsar el proceso, y por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Por estas razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en esta causa.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Temporal:
Abog. Antonio M. Scoccia Ch.-
La Secretaria Suplente:
Abog. Nelsin J. González Presilla.-
AMSCh/njg-lem.-
Exp. N° 0116.-