En horas de Despacho del día de hoy 17 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano MEYCKERD ABAD, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.963, con el carácter acreditado en autos, a los fines de materializar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada y ENTREGA a la parte actora de un inmueble ubicado en la carrera 4, antigua prolongación de la Calle Cedeño N° 24, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado contra la ciudadana ROSALBA DAMINICA GARCIA HERNANDEZ; y siendo las 10:00 am, se constituyó el Tribunal en la dirección antes mencionada. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el SUB-INSPECTOR, RIDEL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.575. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VOLLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente la ciudadana ROSALBA DAMINICA GARCIA HERNANDEZ, a quien el Tribunal notifico de su misión. Y por cuanto la ciudadana ROSALBA DAMINICA GARCIA HERNANDEZ cerro las puertas, obstaculizando la labor del Tribunal Ejecutor de Medidas, se designo como cerrajero al ciudadano JOSE CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.781.153, quien pertenece a la cerrajería La Llave Mágica. Presente el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.370.505 y la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.359.692, ambos en su carácter de Defensores del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente. Acto seguido interviene el perito avaluador describiendo el inmueble y señala que dentro del inmueble se encuentran unos bienes muebles que son retirados en este acto de manera voluntaria por la ciudadana ROSALBA DAMINICA GARCIA HERNANDEZ. Acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente hace formal entrega a la parte actora del bien inmueble antes descrito, libre de bienes y de personas. Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.