En horas de Despacho del día de hoy 18 de Enero de 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana LETICIA JOSEFINA CAMBAS ZAMORA, debidamente asistida por la Abogada, MARLEN FORERO FORERO, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nros. 39.021, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que puedan corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE REQUENA PINTO, titular de la cedula de identidad N° 11.004.378, con ocasión de la relación laboral que mantiene con la Empresa HELMERICHE Y PAYNE DE VENEZUELA C.A., decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado contra ANTONIO JOSE REQUENA PINTO. Presente el ciudadano ANIBAL JOSE VARGAS, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.908.078, en su carácter de Supervisor de Recursos Humanos 1, a quien el Tribunal notifico de su misión.- El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargo Preventivo del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE REQUENA PINTO. Asimismo se le ordena a la persona notificada informe a este Tribunal en el plazo de dos (2) días contados a partir de la presente fecha sobre los montos detallados de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano ANTONIO JOSE REQUENA PINTO, dicha información debe ser remitida a la Sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto.