En horas de Despacho del día de hoy 21 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado JAVIER USTARI ZERPA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.935, con su carácter de apoderado judicial del BFC BANCO FONDO COMUN C.A., a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentado contra la Sociedad Mercantil ANKLA SUPLLY & SERVICES C.A., y el ciudadano YGINIO RAFAEL CHANCE PEREZ, y siendo 10:42 am, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Urbanización José Tadeo Monagas, calle 21 casa N° 35 de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Presente la ciudadana YOVANNA JOSEFINA BRITO MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.340.183, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el distinguido ELEONAIS BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.575. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presento el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora: Conforme a la Comisión librada por el Tribunal de la causa señalo para ser embargados ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el N° 35, ubicada en la calle 21 de la Urbanización José Tadeo Monagas, situada en Altos Paramaconi, entre el lote N° 1 Altos Paramaconi, el cual es propiedad del Ciudadano YGINIO RAFAEL CHANCE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.304.123, quien figura en la demanda intentada como co-demandado (fiador) de la obligación principal, y a tal efecto consigno copia simple del documento de propiedad debidamente registrado. Pido se oficie al Registro correspondiente de la presente medida de Embargo Ejecutivo a los fines legales correspondientes. Asimismo dejo a la persona notificada ciudadano YGINIO RAFEL CHANCE PEREZ, bajo la guarda y custodia del inmueble a embargar. Acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara Embargados Ejecutivamente el bien inmueble y se acuerda oficiar al Registro correspondiente. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.