Comisión: 04273
JULIO VASQUEZ/ JOSE GAMBOA GONZALEZ
MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO
En horas de Despacho del día de hoy 22 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano PEDRO LUIS FIGUEROA RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 41.547, con el carácter acreditado en autos, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), contra el ciudadano JOSE GAMBOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.896.829; y siendo las 9:40 am, se constituyó el Tribunal en la dirección siguiente: La Cruz de la Paloma, Urbanización Puerta del Sol, calle N° 5, N° 22, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Cabo 1°, FELIX BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.516. En este acto el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VOLLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente la ciudadana LUISA MARIA GOLINDO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.341.070, quien manifiesta ser la esposa del Ciudadano JOSE GAMBOA GONZALEZ. Acto seguido interviene la parte actora: “Quien señalo los bienes a embargar….”, dicha descripción y valoración de los bienes fueron suministrados por el perito avaluador designado. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Embargado preventivamente los bienes señalados por la parte actora y por un monto de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (16.480,00 Bs. F), los mismo se dejan en este acto bajo la guarda y custodia de la Ciudadana LUISA MARIA GOLINDANO, quien jura cuidarlo como un buen Padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.