Comisión: 04290
JOSE LUIS VASQUEZ/ TECNO KIA C.A.
MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO
En horas de Despacho del día de hoy 31 de Enero de 2008, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MANUEL RENAUT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 50.635, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, contra La Sociedad Mercantil TECNO KIA C.A., y siendo las 9:48 am, se constituyó el Tribunal en la dirección siguiente: Avenida Libertador Edificio Kia Motor, Frente a Mariología de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Cabo Primero FELIX BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.782.516. En este acto el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano ROBERT VOLLAROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano DANIEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.037.472, en su carácter de Gerente de Tecno Kia C.A., a quien el Tribunal notifico de su misión. Seguidamente interviene el Tribunal, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal comitente, declara Embargado preventivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, y se hace entrega a la Depositaría Judicial designada por el Ciudadano ROBERT VILLAROEL, quien recibe en este acto conforme. Acto seguido interviene la Depositaría Judicial y expone: Por cuanto los siguientes bienes que a continuación mencionó: Seis (6) Puentes Hidráulicos, Tres (3) Equipos de Computación, se hace difícil su traslado se deja en la Empresa Tecno Kia C.A., en unas de la oficinas de la Empresa y los cuales me comprometo a vigilar y cuidar. Es todo. Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.
Otro si: Se hace constar que el siguiente bien mueble: un (1) Compresor Campbell Hausfeeld, de color azul y con su motor, cuyo serial N° 301527, se deja en la Empresa Tecno Kia C.A., bajo la guarda y custodia de la Depositaría Judicial del Estado Monagas. Asimismo la persona notificada no mostró documentación alguna sobre los bienes señalados donde se acredita tal propiedad de los Bienes Embargados Preventivamente.