ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000817
PARTE ACTORA: SUBDELIA COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8-370.558
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Héctor Rodríguez Ugas.
PARTE DEMANDADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA T DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA, JHONNY SALGADO y JINA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves diez (10) de enero de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado Héctor Rodríguez Ugas en su carácter de apoderado de la ciudadana SUBDELIA COROMOTO JIMENEZ, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.709.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el 112.943, en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del estado Monagas, quien a su vez es el ente que representa a la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, órgano de adscripción de la Gobernación del Estado Monagas, según consta de poder que cursa agregado a los autos. Las partes Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, que queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana SUBDELIA COROMOTO JIMENEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL ESTADO MONAGAS, desde el 23 de enero de 2004, en calidad de personal fijo contratado, en el cargo de Obrera, en un horario de trabajo de 12:15 P.M a 6:20 P.M, devengando diferentes salarios, los cuales fueron señalados detalladamente en el libelo, de acuerdo al tiempo en que fue contratada, y devengó como último salario integral la cantidad de Veintiún mil trescientos quince Bolívares con cincuenta y cinco Céntimos, antigua moneda (Bs.21.315,55), moneda actual veintiún mil Trescientos quince Bolívares Fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F.21.315,55), y prestó servicio hasta el día 17 de Febrero de 2007, fecha en la que fue notificada de su despido del cargo que venía desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y salarios pendientes, del último período, las cuales suman la cantidad total demandada de TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.13.782.767,14) en moneda antigua, lo cual equivale en moneda actual la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 13.782,76), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, de la cual ya se dedujo los adelantos que le fueron entregados durante la relación de trabajo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y alega que una vez revisado el expediente de la prenombrada ciudadana observa que su representada adeuda a la demandante la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS en moneda antigua, lo cual equivale la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.11.221,39), que comprenden el pago de los conceptos demandados, generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La ciudadana SUBDELIA COROMOTO JIMENEZ debidamente avalada por su apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El Representante de la Procuraduría General de la República manifiesta su conformidad con la presente Transacción debidamente autorizado para ello según copia de comunicación que se agrega a la presente transacción.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, la parte demandada entrega en este mismo acto cheque identificado con el N° 69344554, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0006190621504109, del banco Caroní, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.221.390,31) en moneda antigua, a nombre del trabajadora SUBDELIA COROMOTO JIMENEZ

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, y le confiere fuerza de cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)