ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001216
PARTE ACTORA: HIROMI NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.790.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163.
PARTE DEMANDADA: FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO BOADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.243.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENERAL DE ESTADO MONAGAS: JHONNY SALAGADO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves diez (10) de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado LUIS JOSE BOADA en su carácter de apoderado de la ciudadana HIROMI NAKADA HERRERA, identificada al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, comparecieron igualmente los abogados CESAR AUGUSTO BOADA Y JHONNY SALGADO en su carácter de apoderados de la FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL y de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, respectivamente según consta de poder que cursa agregado a los autos y el segundo se consigna en copia simple para ser agregado a los autos. Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional, que queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana HIROMI NAKADA HERRERA, alega que inicio a prestar servicio para la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, (FUNDEMOS) en fecha primero (1°) de Noviembre de 1997, en el cargo de Director General, devengando como último salario la cantidad de Sesenta y un mil novecientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.61.966,67) (moneda anterior) es decir sesenta y un Bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F 61.96) y como ultimo salario mensual la cantidad de Un millón Ochocientos cincuenta y nueve Bolívares moneda anterior, es decir la cantidad de un mil ochocientos cincuenta y nueve Bolívares Fuertes (Bs.F 1.859,00), y prestó servicio hasta el día 15 de noviembre de 2004, fecha en la que fue despedida de su cargo, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no pagado, fideicomiso, las cuales suman la cantidad total demandada de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.12.599.714,01) moneda anterior, lo cual equivale a Doce mil quinientos noventa y nueve Bolívares Fuertes con setenta y un Céntimos (Bs. F. 12.599,71), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum, de la cual ya se dedujo los adelantos que le fueron entregados durante la relación de trabajo.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante, y alega que una vez revisados los antecedentes de servicios de la prenombrada ciudadana observa que la su representada alega a la demandante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.12.000,00), que comprenden los conceptos demandados y generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado de la parte demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El Representante de la Procuraduría General de la República manifiesta su conformidad con la presente Transacción, por cuanto la misma no afecta los intereses del Estado.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, el apoderado de la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, (FUNDEMOS), se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada en tres partes iguales, los días 29 de febrero, 31 de marzo y 30 de abril del año 2008, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.F. 4.000.oo) en cheque de gerencia o de la demandada, a nombre del trabajadora HIROMI NAKADA HERRERA, dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGARA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en la oportunidad que se efectúe la totalidad del pago de lo adeudado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)