REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : NP11-L-2007-001677



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000277
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO TRUJILLO FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.792.952
ABOGADO APODERADO Abog. MAIRYN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.563
PARTE DEMANDADA: PEDRO SAMUEL HADID.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha seis (06) de diciembre de 2007, el ciudadano CARLOS ALBERTO TRUJILLO FLORES, debidamente asistido por la abogada Mairyn Márquez en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra de el ciudadano PEDRO SAMUEL HADID, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el día 10 de diciembre de 2007, se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, según auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados



en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual fue entregado en el domicilio señalado por el demandante en el libelo, dicho cartel fue consignado por el alguacil de la Coordinación del Trabajo en fecha 09 de enero de 2007.

A la fecha de hoy 16 de enero de 2008, se constata que la parte actora no corrigió la demanda, dentro del lapso legal indicado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi


Secretario (a)


Abog.

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