REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiuno (21) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000078
PARTE DEMANDANTE: CRUZ DE VALLE RUIZ, Y OTROS, plenamente identificados en el texto de la demanda.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Edilberto Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado números
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el libelo de la demanda en fecha 16 de enero de dos mil ocho (2008), interpuesta por el abogado EDILBERTO NATERA en su carácter de apoderado de los ciudadanos Cruz Del Valle Ruiz, Lisandra Margarita Monroy, Jorge Luís Alemán, Flor María Biscochet Rosillo, Zulay María Brazón Gil, Bettsy Alvarez, Sulgeidy Brito, Eredes Ramona Bolívar, José Acevedo, Yuraima Arrioja Gomez, José Saturnino Chaló, Angelica María Flores Valerio, Carmen Diaz Benavente, Mirna Josefina Franco Franco, Zulay De Jesús Hernández, Rosa Margarita Gonzalez, Nancy Josefina García Rojas, Alejandro Jimenez Brito, Emerita Lara, Audorina Jimenez, Hector Luís Mariño, Arseli Del Valle Meza De García, Carmen Morales, Sonia Del Valle Martínez Rengel, José Angel Marcano Tineo, Yusbelis Pulvet, Urania Padrino, Nexidad Padrino, Solanyi Ortega, , Josefina Del Valle Rodriguez, Ingrid Dominga Ramirez, Efraín José Rondón, Carolina Del Valle Sanchez Macuare, Damasa San Vicente Y Silvia Del Valle Sifontes en la demanda por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la Alcaldía del Municipio Maturín, el cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha y luego de su revisión se observa que la parte actora está constituida por un litis consorcio activo conformado por treinta y cinco accionantes, al respecto este Tribunal ante de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera oportuno hacer la siguiente consideración:
Según sentencia de la Sala Social de nuestro máximo Tribunal, de fecha 25 de marzo de 2004, identificada R.C.N° AA60 –S-2004-000029, relativa a la demanda por jubilación intentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela, contra el Instituto Nacional de Hipódromos, (I.N.H), la Sala Social consideró a los fines estrictamente pedagógicos hacer algunas reflexiones con relación al litis consorcio activo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al respecto señaló lo siguiente:
“…a los fines estrictamente pedagógicos propios de la jurisprudencia que debe informar a esta Sala de Casación Social, considera prudente esbozar algunas reflexiones con relación a la figura del litisconsorcio activo preservado por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dicho artículo postula:

“Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra.

Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono. (Subrayado de la Sala).


Sin lugar a dudas, el instituto procesal en debate, tal como se encuentra concebido en la Ley ilustrada, responde a la óptica legislativa de preservar la unidad del proceso y garantizar la economía procesal.

Empero, la consagración de los comentados principios no puede enervar derechos o principios de incluso mayor trascendencia en orden al bien jurídico protegido, como lo serían el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
De un ejercicio de abstracción podríamos denotar, que el relajamiento de la figura del litisconsorcio activo generaría serias situaciones atentatorias del derecho a la defensa de la parte demandada e inclusive, de los propios integrantes del litisconsorcio.

A título de ejemplo se puede describir, lo complejo que resultaría el manejo de los medios probatorios a incorporar en la audiencia preliminar, su evacuación en la audiencia de juicio, las observaciones a las mismas, el soporte de la pretensión y la defensa de ésta en la audiencia de juicio, la cuantificación de las pretensiones individualmente consideradas, etc.

Adicionalmente, la amplitud en la conformación o estructura del litisconsorcio podría afectar en algunos casos, el derecho a la tutela jurisdiccional de cualesquiera de los consortes.

De tal manera que, este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, exhorta a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la jurisdicción laboral, admitir litisconsorcios activos exclusivamente cuando los mismos no exceden de veinte (20) integrantes, todo con el propósito como se explicó, de resguardar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de las partes. Así se establece”.


De conformidad con el Artículo 6 en concordancia con el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acoge la sentencia antes identificada, en consecuencia al ser aplicada al caso que nos ocupa, se observa que la demanda en cuestión está integrada por treinta y cinco trabajadores que demandan a la Alcaldía del Municipio Maturín, por pago de prestaciones sociales, excediendo en consecuencia el numero de demandantes establecido en la referida sentencia, motivo por el cual este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA IADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se registró la anterior sentencia en el sistema IURIS 2000.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi





Secretario (a)