ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000479
PARTE ACTORA: DUARDO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.833.722 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRÍGUEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY SALGADO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.305, en su carácter de apoderado de la Procuraduría General del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles treinta (30) de enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el abogado JORGE RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado del ciudadano EDUARDO PADRON, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JHONNY SALGADO en su carácter de apoderado de la Procuraduría General el Estado, demandada según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano EDUARDO PADRON alega que inicio a prestar servicio para la demandada Obras Públicas Estadales del Estado Monagas, en fecha (05) de octubre de 2000, en el cargo de obrero, devengando como último salario la cantidad de Diez Mil Setecientos Siete Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs.10.707.,84) hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de 2002, y luego reinició sus actividades en fecha 23 de junio de 2003, para el mismo organismo, y trabajo hasta el día 13 de mayo de 2005, fecha de la resolución del Ministerio del Trabajo que ordenó su reenganche al organismo demandado, y se le pagaron sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso e indemnización de antigüedad, diferencia de vacaciones del año 2004, cesta Ticket ano 2000 y 2001, y la dotación de uniformes las cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.4.090,27), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y alega que la demanda no le adeuda prestaciones sociales al demandante, solo la diferencia de cesta Ticket desde el primero de mayo de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, la indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (antigüedad y preaviso) y diferencia de vacaciones del año 2004, ya que la demandada canceló en su debida oportunidad el monto de las prestaciones sociales y es por ello que una vez revisados los pagos realizados, se observa que Obras Públicas le adeuda la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.2.971,00), que comprenden las diferencias adeudas al actor por los conceptos demandados, cantidad que se ofrece pagar en este acto
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador


demandante manifiesta su aceptación a la propuesta que se le hace a su patrocinado y ratifica que éste no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto a la institución demandada.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de este acuerdo, el apoderado de la parte demandada DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ESTADALES DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS se compromete a efectuar el pago de la cantidad antes señalada, en cheque a nombre del trabajador EDUARDO PADRON el día viernes veintinueve (29) de febrero de 2008 que será entregado por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 A.M) y entregada personalmente a la trabajador; fecha en la cual el acuerdo de pago será suscrito por la persona autorizada para ello por la demandada.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, homologara el presente acuerdo de las partes, en la oportunidad que se efectúe el pago de lo adeudado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas en la oportunidad de inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



Secretario (a)