REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO NP11-L-2006-001246
DEMANDANTE NANCY DEL CARMEN MARCANO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.723.763.
DEMANDADO: SUPERMERCADO Y PANADERIA WUAL
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales.

En fecha diez (10) de octubre de 2006, la ciudadana NANCY DEL CARMEN MARCANO BARRETO, identificada anteriormente, debidamente asistida por el Procurador del Trabajo del Estado Monagas Erasmo Hernández, bajo el Inpreabogado N° 104.311, intentó demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa SUPERMERCADO Y PANADERIA WUAL.
Distribuida la presente causa, fue recibida por este Juzgado y se admitió la demanda en fecha 11 de octubre de 2006, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles para la notificación de la demandada.
En fecha once (16) de noviembre de 2006, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de esta Coordinación del Trabajo, consignó el cartel de notificación de la demandada, en la que se deja constancia que se trasladó a la dirección señalada en el cartel y estando allí le informaron que dicha empresa se HABÍA mudado de sede hacía cuatro meses, motivo por el cual este Tribunal según auto de fecha 17 de noviembre de 2006, instó a la parte demandante para que señalara nueva dirección, a los fines de proceder a practicar la notificación de la demandada, siendo ésta la ultima actuación que cursa en el expediente.
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la parte actora desde la fecha 24 de Octubre de 2006, en la cual consigno diligencia, hasta el día de hoy no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsar el proceso, verificándose que en el expediente desde la fecha antes señalada, solo cursan las actuaciones realizadas por este Tribunal, y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, contada desde el diecisiete (17) de noviembre de 2006 hasta la fecha de hoy, denota falta de interés procesal de la actora ciudadana NANCY DEL CARMEN MARCANO BARRETO , por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)