REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-000136

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre 2007, suscrita por el abogado JUAN ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.722, en su carácter de apoderado de la demandada MONAGAS SPORT CLUB, SOCIEDAD ANÓNIMA por una parte, y por la otra el ciudadano PABLO EMILIO BONTEMS FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE BALZA, en la cual le dan cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito por ante este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2007, dicho acuerdo no se homologó en su debida oportunidad en virtud de que el órgano administrativo que debía pagar la obligación era LA JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS - LOTERÍA DE ORIENTE, adscrita a la Gobernación, para lo cual debían cumplir los requisitos legales establecidos a los organismos del estado, y por cuanto en la referida diligencia consta que el ciudadano PABLO EMILIO BONTENS F. recibió cheque identificado con el N° 35239145, del banco Banesco, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0459-30-4591025320 de la demandada, por la cantidad transada de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) y por cuanto se observa que la transacción suscrita no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público; y habiéndose verificado que recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia ordena el archivo del expediente

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza




Abogado Miladys Sifontes de Nessi




Secretario (a)



En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia


Secretario (a)