REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de enero de Dos Mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: NP11-L-2007-001584
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RAMOS C.I. N° 14.622.569
APODERADOS ADRIANA TRUJILLO I.P.S.A. N° 96.890
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CANLARA C.A
APODERADOS /REPRESENTANTES ZORA HILDA RONDON SILVA I.P.S.A. N° 46.149

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), se presentes en este Tribunal en fecha fijada para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: por la parte actora la Abogada: ADRIANA TRUJILLO y por la parte demandada INVERSIONES CANLARA C.A, la abogada apoderada ZORA HILDA RONDON SILVA según consta en autos, y se da por iniciada la audiencia. Luego de haber llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, y en virtud de que no le corresponde pago por concepto de igual Cesta Tickets , por cuanto el numero de trabajadores no alcanza a veinte (20), por ello mal pueden corresponderle los conceptos que señalan por este concepto, ni por el pago de la última quincena la cual fue cancelada tal como se demostró en la audiencia preliminar, pero no obstante a ello, y en virtud de poner fin al presente juicio, sin que exista reconocimiento alguno, “LA EMPRESA” le ofrece a la extrabajadora por vía de Transacción, la cantidad única y definitiva de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 22/100 DE BOLIVARES FUERTES (BsF 1.293,22), por los conceptos pormenorizados en el libelo de la demanda excluyendo los señalados en este documento, el cual se da por reproducido, dicho monto será consignado el día 16 del presente mes y año, en Cheque, no endosable, girado a nombre de MARIA ALEJANDRA RAMOS, no quedando indemnización alguna que adeudarle ya que con el monto Transado han quedado definitivamente cancelados todos los conceptos demandados, y los derivados de la relación laboral. En este estado interviene la abogada de la parte actora ADRIANA TRUJILLO quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. Ambas partes manifiestan que cualquier cantidad dejada de pagar o alguna diferencia de montos, estos quedarán en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del pago de dicho monto es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes que suscribimos la presente transacción. Cada una de las partes cancelará los honorarios Profesionales de los respectivos Abogados que lo asistieron en este acto, o cualquier otro gasto en que hubieren incurrido con motivo del mismo. En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO (A)

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO