REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2 ° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de Maturín, Estado Monagas.
Maturín, veintitres (23) de enero de dos mil ocho (2 008)
197º y 148º
ASUNTO Nº NP11-L-2008-000074
PARTE ACTORA: DAMASO ANTONIO LOPEZ C.I. N° 3.704.478
APODERADO/ ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, I.P.S.A. N° 42.284
PARTE DEMANDADA VIGIBANCA.
APODERADOS / DEMANDADA BERNARDO PEINADO I.P.S.A. N° 107.003
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitres (23) de enero de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para que tenga lugar la habilitación del tiempo necesario para efectuar el adelanto de la fecha fijada para el inicio DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR se encuentran presentes por la parte actora el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO y por la parte demandada, el abogado apoderado BERNARDO PEINADO quienes presentan poder en fotocopia que lo acredita como tal a vista de su original el cual se incorpora al expediente en este acto, y se da inicio a la audiencia. Luego de haber entregado los escritos de pruebas se discuten las pretensiones de las partes y llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la empresa demandada a traves de su apoderado BERNARDO PEINADO ofrecen el pago por vía de transacción la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVARES FUERTES ) (Bs.F 5.200,00) (Bs. 5.200.000,00, y acuerdan entregar ante la O.C.C. de esta Coordinación Judicial cheque NO ENDOSABLE a favor del extrabajador demandante, en un solo pago para el día 06 de MAYO de 2008. Con este pago no queda indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el Abogado: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y por ningún otro concepto laboral. En este Acto, las partes solicitan LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO

LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO