ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000835
PARTE ACTORA: DANIEL ARTURO CAVALLIERI VILLARROEL C.I. N° 9.281.240
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROOSEVELT MARTINEZ I.P.S.A. N° 78.492.
PARTE DEMANDADA: ELECTROTECNICA SAQUI C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OSBEL DOMINGUEZ I.P.S.A. N° 106.724
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El día de hoy diez y siete (17) de enero de 2008 , las partes solicitan habilitación del tiempo necesario para dar cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, encontrándose presentes el ciudadano DANIEL ARTURO CAVALLIERI VILLARROEL y el abogado ROOSEVELT MARTINEZ, por la parte actora y por la parte demandada el abogado JOSE OSBEL DOMINGUEZ, quienes en este acto señalan haber dado cumplimiento en los siguientes términos: Entre la sociedad mercantil ELECTROTECNICA SAQUI C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de noviembre del año 1.972, la cual quedó anotada bajo el Nº 77, Tomo 125-A.; con una última modificación de fecha 20 de agosto del año 2.002, quedando anotada bajo el Nº 40, Tomo 132-A-Pro., de los Libros respectivos, representada en este acto por el ciudadano: JOSÉ OSBEL DOMÍNGUEZ OLIVEROS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.323.083, abogado en ejercicio y Inscrito en el IPSA Bajo el N° 106.724, actuando en este acto en su carácter de apoderado de la referida sociedad mercantil, potestad esta que se evidencia en Instrumento Poder que le fuese conferido en fecha 22 de Febrero del año en curso (22/02/2.006), otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el cual quedó anotada bajo el Nº 31, Tomo 27, de los Libros respectivos; quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; por una parte, y por la otra el ciudadano: DANIEL ARTURO CAVALLIERI VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.281.240 y de este domicilio; asistido en este acto por el ciudadano: ROOSEVELT MARTINEZ MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.8.370.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.78.492 y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de este Documento se denominará EL EXTRABAJADOR, se ha acordado celebrar una Transacción de naturaleza laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara que ingresó a LA EMPRESA, el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco (31/01/2.005), ocupando el cargo de SOLDADOR; así mismo manifiesta y reconoce expresamente que tal ingreso lo hizo bajo tal categoría, dentro de la estructura organizativa de LA EMPRESA, que tiene como soporte un conjunto de beneficios y condiciones cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; celebrada entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, conexos y similares de Venezuela) y en el tabulador anexo al mismo, que tiene dentro de su clasificación, el mencionado cargo. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR declara que su labor la desempeñaba en la Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Juanico Estado Monagas, la cual terminó en fecha Tres de Julio de Dos Mil Seis (03/07/2.006), a causa de culminación de la obra objeto de la presente transacción. TERCERA: EL EXTRABAJADOR declara y manifiesta que le sean canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las estipulaciones legales y contractuales imputables a su tiempo de servicio desde el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco (31/01/2.005) hasta el día Tres de Julio de Dos Mil Seis (03/07/2.006); es decir UN AÑO CINCO MESES Y TRES DIAS(1 año, 05 meses y 03 días) efectivamente laborados de servicio, los conceptos y cantidades discriminados conforme a la planilla de liquidación emitida por la empresa, la cual se anexa a la presente transacción, CUARTA: EL EXTRABAJADOR: admite expresamente haber recibido en fecha Tres de Julio de Dos Mil Seis (03/07/2.006), la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.333.453,34) por concepto de derechos, beneficios e indemnizaciones discriminados en la planilla la cual se anexa y que forma parte integrante de este instrumento, la cual reconoce en su contenido y firma. Con el monto que en este acto recibe, esto es la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo Bs), TRESMIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00BsF)se satisface la diferencia producto del vinculo laboral con LA EMPRESA, así mismo reconoce las deducciones de los conceptos debidamente estipulados en la planilla de liquidación inicial de fecha 03/07/2006, la cual es parte anexa a la presente transacción. QUINTA: EL EXTRABAJADOR: declara expresamente, libre de apremio y de coacción, estando debidamente asistido por un profesional del derecho y de haber sido respetados todos sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deja SIN EFECTO cualquier demanda y/o reclamación que pudiera o haya intentado en contra de la empresa ELECTROTECNICA SAQUI, C.A, desistiendo de forma expresa de toda acción o procedimiento. SEXTA: LA EMPRESA: conviene en celebrar la presente transacción y en pagarle al EXTRABAJADOR la cantidad adicional al monto pagado en fecha (03/07/2.006), la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo Bs), TRESMIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00BsF que agregado a la anterior arroja la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.333.453,34). SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara que recibe en este acto Cheque signado con el Nº 73000960, del Banco DEL SUR, C.A, librado a su favor y no endosable, el cual cubre la cantidad acordada en la presente transacción y manifiesta que como consecuencia del pago por la liquidación que aquí se hace, se ratifica la ruptura producida el 03/07/2006 de toda relación laboral que existió entre las partes. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR: expresa que nada se le resta por los conceptos derivados de su contrato de trabajo con la empresa, igualmente ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral. NOVENA: EL EXTRABAJADOR admite y reconoce que el pago o liquidación que aquí se hace es con el fin de romper toda relación situación de discordia que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta a un régimen que las vinculara o no con anterioridad, asimismo EL EXTRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos: intereses de Mora por aplicación del articulo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; por antigüedad legal; antigüedad contractual; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; horas extras; tiempo de viaje; horas de sobre tiempo; bonificación o bono por trabajo nocturno; bono compensatorio; bono de asistencia puntual y perfecta; salarios o sueldos; salario básico; salario normal; salario integral; indemnización por ayuda sustitutiva de alojamiento (vivienda); sobresueldo; pago por descansos semanales; domingos trabajados o no; día de descanso trabajados y no trabajados; días feriados trabajados y no trabajados; fideicomiso; intereses sobre prestaciones sociales; pago de gastos y examen medico; ayuda escolar; becas escolares; cesta ticket; gastos, permisos remunerados o no; gastos de entierro; indemnización por gravidez; pago por gastos médicos y farmacéuticos; pagos por materiales escolares tales como textos escolares, lápices, cuadernos y útiles; examen médico pre-terminación de relación laboral; pago de permisos e indemnización por matrimonio; pago de permiso e indemnización por nacimiento de hijos; primas por días feriados trabajados; primas por descanso semanal trabajado; pagos por días o jornadas adicionales; descansos adicionales; participación en las utilidades legales y/o convencionales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales; descansos compensatorios, otros beneficios de cualesquiera naturaleza, ya fueren en dinero o en especie, aumentos de salarios, reintegro de cualesquiera que fuere su diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de prestaciones sociales; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de diferencias de prestaciones sociales; indemnización por conceptos de Seguro Social Obligatorio; pagos o indemnizaciones de conformidad con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.); Paro Forzoso; Política Habitacional; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes; ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA. DECIMA.-Las partes declaran y convienen darle a la presente transacción el valor de COSA JUZGADA, concurriendo por ante este Tribunal a fin de solicitar, como en efecto se hace a los fines de impartir su HOMOLOGACION de conformidad con el 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivado al Acuerdo aquí presentado. Así mismo emita Copias Certificadas de esta Transacción y del Auto de Homologación. Es Justicia que solicitamos, en Maturín, a la fecha de su presentación.- Bajo estas premisas y visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación únicamente en los términos convenidos por las partes en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de este acto y de la presente homologación y hágase entrega a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los diez y siete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO


EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA


EL ABOGADO REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR




EL EXTRABAJADOR