N° de Expediente: NH11-L-2007-001325
PARTE ACTORA: REGULO MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 8.350.248 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: CRISTAL BOLIVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 87.816 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINE, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OLIVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.514
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintidós (22) de enero de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la Abg. ARMANDO OLIVEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y la no asistencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por la no COMPARECENCIA, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LO HOMOLOGA. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 02:00 p.m.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

EL COMPARECIENTE