Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001605
PARTE ACTORA: YEDITZEE MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.939.560, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ALVAREZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.578, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALBA TRE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 76.783.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 24 de enero de 2008, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana YEDITZEE MALAVE, asistida por los Abg. EDUARDO ALVAREZ, JULIO SALAZAR, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante y los Abg. NATHALI RODRIGUEZ, FERNANDO CHACIN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa, ALBA TRE, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados al ciudadano YEDITZEE MALAVE, los cuales suman la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 42 CENTIMOS, ( Bs. 4.882,42), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; las partes de común acuerdo y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F 3.200), la cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones el día 31 de enero de 2008 y que comprende los conceptos que por Prestaciones Sociales se generaron durante la relación laboral . La trabajadora y sus Apoderados Judiciales manifiesta que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.

La trabajadora y sus Apoderados Judiciales del demandante.

Los Apoderados Judiciales de la empresa demandada

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).