REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001341
PARTE DEMANDANTE: MARTIN DANIEL CAMARGO de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 13.813.061 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADA JUDICIAL: Abog. CRISTAL BOLÍVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.816 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abog. ARMANDO JOSE OLIVEIRA y otros Abogados según Poder que riela en Autos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.514
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete (2007), la Abogada CRISTAL BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadano MARTIN DANIEL CAMARGO, incoaron demanda en contra de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

El asunto recibido en fecha 17 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó a la parte actora por Auto de fecha 19 del mismo mes y año, procediera a corregir el libelo de demanda en los términos indicados, procediendo a librar el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 29 de octubre de 2007, el Apoderado Actor presenta escrito de corrección del libelo de demanda, y una vez verificado el mismo, en fecha 30 del mismo mes y año es admitido, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa demandada.

Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación y, transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 23 de noviembre de dos mil siete (2007), siendo posteriormente prolongada la Audiencia según Actas que rielan en Autos, y el día de hoy 16 de enero de 2008, en la cual se deja constancia de que comparecieron a la misma por la empresa demandada su Apoderado Judicial el Abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA; asimismo, se dejó expresa constancia que habiendo concedido un tiempo de espera, la parte actora NO COMPARECIÓ a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por el Ciudadano MARTIN DANIEL CAMARGO en contra de la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, C.A.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)