REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001183
PARTE DEMANDANTE: Cddnos. ALEXIS MARTINEZ, ARGENIS BUCARITO, FELIX PERNIL y CARLOS CHACÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.18.247.331, 18.174.691, 14.604.850 y 8.481.926 respectivamente (NO COMPARECE)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. PEDRO IGNACIO SIFONTES y ROSA MARIA SIFONTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.87.168 y 100.439 respectivamente (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ADRIANA BEATRIZ TRUJILLO, NELSON MATA AGUILERA MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil siete (2007), los Ciudadanos ALEXIS MARTINEZ, ARGENIS BUCARITO, FELIX PERNIL y CARLOS CHACÓN, asistidos para ese acto por el Abogado PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, a quien posteriormente confieren Poder para actuar en juicio, se presentaron ante estos Juzgados del Trabajo a los efectos de incoar demanda por concepto de Cobro de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES, C.A..

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, en fecha 19 de septiembre de 2008, este Juzgado dictó Auto ordenando a la parte actora procediera a corregir el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo.

En fecha 11 de octubre de 2007, el Apoderado Judicial de los demandantes consigna escrito de corrección del libelo, y una vez analizado, se procedió a Admitir la demanda en fecha 16 de octubre de 2007 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación al demandado, cumpliendo así lo dispuesto en la Ley Adjetiva Laboral.

En fecha 24 de octubre de 2007, la Ciudadana Secretaria de esta Coordinación del Trabajo estampa diligencia en Autos y certificada que fue positiva la notificación del demandado, así como la consignación del Oficio correspondiente, cumpliéndose el requisito legal de Ley, fijándose el INICIO de la Audiencia Preliminar para el 12 de noviembre de 2007, en la cual se presentaron los Apoderados Judiciales de las partes, y acordándose su prolongación conforme consta en Autos en las respectivas Actas, hasta la presente fecha, en la cual, este Juzgado dejó constancia en Acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada y dado un lapso de espera voluntario por el Juez, NO COMPARECEN las partes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho. (2007). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)