REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de enero de 2008.
197° y 148°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-001244
PARTE ACTORA: SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de as cedula de identidad Nº 11.777.599 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: YNDIRA LE BRAZIDEC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº82.156
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante SANTO DEMENCIO MORENO ANTUAREZ y la Procuradora de Trabajadores abogada YASMORE PEÑA, ya identificada; y por la demandada la ciudadana YNDIRA LE BRAZIDEC, titular de la cédula de identidad Nº 14.507.256 asistida jurídicamente por el abogado VICTOR LOPEZ, ya identificado.
En fecha 02 de noviembre de 2007, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para las siguientes fechas 19 de noviembre, 04 de diciembre, 17 de diciembre y para el día de hoy 15 de enero de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.608.542, 00), siendo su equivalente en Bs. F. 18.608, 54 siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica señalada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 3.500,00 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con la Procuradora de Trabajadores aquí presente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.750,00, que será efectuado el día VIERNES VEINTICINCO (25) de enero de 2008 a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; y un segundo y último pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00) siendo su equivalente en Bs. F. 1.750,00, que será efectuado el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) de enero de 2008 a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se les devuelvan los escritos de pruebas y que se les acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°