ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano, MIGUEL EMILIO RAMOS, NELSON HERNANDEZ, LUIS GUERRA, LUIS MARQUEZ, JUEAN PADRON y otros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 11.089.261, 13.916.598,12.887.897, 8.074776 y 8.350.392.

APODERADOS JUDICIAL: Abogado, MERVIN GRATEROL y JHON RICO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los número: 114.094 y 112.944.

PARTE DEMANDADAS: CONSORCIO OTEPY GREYSTAR, C.A y TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V

APODERADOS JUDICIAL DE CONSORCIO OTEPY GREYSTAR, C.A: Abogado, FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 76.783.


APODERADOS JUDICIAL DE TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V: Abogado, HECTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 109.003.

TERCERO DEMANDADADOS; PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.-

APODERADOS JUDICIAL: Abogado BALMORE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 36.659.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 10 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado YRMA GOMEZ, en sus carácter de apoderado judicial de los accionantes, también comparecieron el abogado FERNANDO CHACIN, apoderado judicial de la empresa CONSORCIO OTEPY GREYSTAR, C.A, también compareció el abogado OSMARIBER BOTINO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. Se deja constancia que la abogada VALENTINA MASTROPASQUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.455, en su carácter de apoderada judicial de la empresa TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, se encuentra presente, aunque sobre la empresa referida se recae una presunción de la admisión de los hechos, su presencia se debe a los efectos de que sí hubo o no la mediación.
Este Tribunal deja constancia que no obstante; que la Jueza personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que estas comparecieron a la audiencia preliminar y a las diferentes prolongaciones que se celebraron, sin lograrse la mediación, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluida la audiencia preliminar. Las partes manifiestan no haber motivo para despacho saneador.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminares a los fines de su admisión y evacuación por parte del Juez de Juicio. Igualmente se deja constancia que a partir del día exclusive se apertura un lapso de cinco días de despacho a los fines de que la parte demandada de contestación a la demanda, vencido el cual el expediente será remitido al juzgado de juicio.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.
EL SECRETARIO (A)