ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001139.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, EDWARD ALBINO, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 13.916.090.

APODERADA JUDICIAL Abogado AXEL TRUJILLO, Inpreabogado N° 91.738.

PARTE DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)

APODERADA JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO VILLORIA, Inpreabogado N° 65.687.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 16 de Enero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano EDWARD ALBINO, en su carácter de accionante en la presente demanda, asistido por el abogado AXEL TRUJILLO, así mismo compareció la abogado ALEJANDRO VILLORIA, apoderado judicial de la empresa demandada, quien presentó poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele la diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.9.308.309,00 siendo en Bs.F. 9.308,31, por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 3.750,00; para el día 25 de enero de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

LA JUEZA

ABG. MARILEUDIS GALLARDO


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO (A)