ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001662.

PARTE ACTORA: Ciudadanos, JOSE MIRANDA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns 5.392.
APODERADO JUDICIAL : Abogado ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADAS: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A (VIGIBANCA)
APODERADA JUDICIAL: Abogado ALEJANDRO VILLORIA, Inpreabogado N° 65.687.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Enero de 2008, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, así mismo comparecieron los abogados BERNARDO PEINADO y MANUEL ROMERO, apoderado judicial de la empresa demandada, quienes presentaron poder original y copia a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele la diferencia de prestaciones sociales en la cantidad de Bs.9.502.709,01 siendo en Bs.F. 9.502,71, por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 6.700,00; el cual comprende todos los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral, por lo cual con el presente pago la empresa nada queda a deberle por ningún concepto, pagaderos para el día 27 de marzo de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA

ABG. MARILEUDIS GALLARDO
LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO (A)