REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2008

197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1548
DEMANDANTE: RICHARD DIAZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. LIDUSKA UROSA CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes catorce (14) de enero de 2008, siendo las 10:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano |RICHARD DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.342.487, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LIDUSKA UROSA CABEZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.520, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador, la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 941.264,11), (Bs. F= 941,26), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, al trabajador, de los cheques Nos. 07385056 y 0738506, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 800.144,11), el primero y el segundo por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 141.120,00), de fecha 22 de Noviembre de 2007, girados contra el Banco Provincial, con la leyenda No Endosable, a nombre del ciudadano RICHARD DIAZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que trascurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con su original, a la vista del juez.
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LASECRETARIA,