REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Enero de 2008


197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1347
DEMANDANTE: LEIVIS JESUS RONDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. MARIMIR AGUILERA Y ELISA ECHARRY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintitrés (23) de Enero de 2008, siendo las 10:45 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: LEIVIS JESUS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.19.602.067, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, ADRIANA TRUJILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.890, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MARIMIR AGUILERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.028, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) (Bs. F= 2.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 14 de Marzo de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano LEIVIS JESUS RONDON, parte demandante en la presente causa, ya identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 11:30 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,