REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-000744
Demandante: LEONARDO JOSE SUBERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8. 181.183
Demandada: CONSORCIO OTEPI GREYSTAR, C.A.
Apoderados Judiciales: ABGDA. ZOEMITH COA HERNANDEZ Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.116

Visto que en fecha 30 de Mayo de 2007, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Abgda. ZOEMITH COA HERNANDEZ, en contra de la empresa CONSORCIO OTEPI GREYSTAR, C.A.
Redistribuida la presente causa, en virtud de la Inhibición presentada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de esta Circunscripción Judicial, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 19 de Junio de 2007, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la empresa de la causa seguida en su contra.
En fecha 16 de Julio de 2007, se inició la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose la misma por séptima vez para el día 09 de Enero de 2008, una acordada una suspensión de la causa por el lapso de veintiséis (26) días continuos, a solicitud de las partes, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar la realización de la Audiencia prolongada, el ciudadano LEONARDO JOSE SUBERO MARTINEZ, no compareció a la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador aplicó en el acta de la referida audiencia, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.

Visto el desistimiento del ciudadano LEONARDO JOSE SUBERO MARTINEZ, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de la empresa CONSORCIO OTEPI GREYSTAR, C.A., considera este Sentenciador que al no comparecer el accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a la controversia planteada, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)