ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000912
PARTE ACTORA: EDGAR VICENTE JIMÉNEZ ZAMORA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FIDIAS, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 11:25 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Edgar Vicente Jiménez Zamora y su apoderado judicial Eduardo Oviedo por una parte y por la otra el abogado Cova José Rafael en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar al accionante la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.F.4.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Dos Mil Bolívares en dinero efectivo el cual se hace entrega formal en este acto, y la cantidad de Dos Mil Bolívares (BsF.2.000,00) los cuales serán cancelados al trabajador a través de Cheque NO ENDOSABLE, número 06000074, Código de Cuenta Cliente Nro. 0425-0012-79-0200004442, girado en contra del Banco Mi Casa Del Caribe a favor del Ciudadano Edgar Jiménez. La parte demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa demandada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),