ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001472
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FIGUEROA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, C.A.
(VIGIBANCA).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 02 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Miguel Ángel Figueroa González debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Karelys Chacón, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 101.328 por una parte y por la otra el abogada Astrid Carolina Gamardo en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, tal como consta en el presente expediente. Seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar al accionante la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.F.3.000,00) los cuales serán cancelados el día 18 de febrero del presente año, a través de consignación que se efectuara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),