REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL
NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Treinta y Uno (31) de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: NP11-R-2008-000016
Celebrada la audiencia de parte, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, (GRUPOSE), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1995, anotadas bajo el Nro.50, Tomo 531-A, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados CARLOS BALZA SOLE y ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.752 y 59.874.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS GONZAGA CORTEZ TARIMUZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.754.211, quien constituyó como apoderados judiciales a las abogadas SARA CRISTINA DIAZ, MARIA GABRIELA FIGUEROA, LUISA ORSINI y otros, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 80.321, 100.685 y 80.768, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 15 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2008, es recibido el presente expediente, proveniente del Tribunal de Primera Instancia, y en esa misma oportunidad, se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar, en el día de hoy a las diez de la mañana (10:00a.m.), no compareciendo a la misma el recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de enero de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JESUS GONZAGA CORTEZ TARIMUZA contra la Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria